Derechos de Autor

Impactos, beneficios y retos que trae la Nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial

Los cambios afectarán a las patentes, marcas y signos distintivos, secreto industrial, procedimientos contenciosos y derechos de autor con el fin de alinear la ley mexicana a las obligaciones que supone la entrada en el T-MEC.

Por ClarkeModet

A raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial (LFPPI), ClarkeModet México, compañía líder en la gestión estratégica de servicios de Propiedad Industrial e Intelectual, presentó y analizó los principales cambios normativos, impactos, beneficios y retos que supondrán para la innovación en México.

La actualización significó realizar un conjunto de cambios relevantes a la Ley que protege la Propiedad Industrial, así como diversas adiciones a la Ley Federal del Derecho de Autor, con el fin de adecuar la legislación mexicana a las obligaciones contraídas en el Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

En esta nueva ley se incluyen importantes modificaciones, pero las más relevantes versan sobre patentes, modelos de utilidad y diseños industriales, marcas, signos distintivos, secreto industrial y procedimientos contenciosos.

Por ejemplo, en cuestión de patentes, se fijó la excepción para que un tercero haga uso de la información de la misma antes de su vencimiento con el objeto de realizar estudios, pruebas y producción experimental; para modelos de utilidad y diseños industriales, habrá un mayor tiempo de protección para los modelos de utilidad; además, esta modificación incorpora a los productos artesanales dentro de los diseños industriales; para las marcas, signos distintivos, el plazo de vigencia de los registros de marcas se contará a partir de la fecha de su otorgamiento, a diferencia de antes que era desde la presentación de la solicitud; sobre el secreto industrial, se delimitó el concepto de secreto industrial y se incluye como delito al apropiarse , adquirir, usar o divulgar este mismo a través de cualquier medio, con el propósito de causar perjuicio u obtener un beneficio económico para sí o para un tercero.

En cuestión de Procedimientos de defensa contenciosos, la nueva ley refuerza la autoridad del IMPI, quien podrá determinar el monto de las multas de hasta 250,000 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, recaudar el crédito fiscal resultante y exigir su pago a través de un procedimiento administrativo de ejecución. Mientras que, a la adhesión o modificación de la Ley Federal del Derecho de Autor, se agregó un capítulo que comprende las medidas tecnológicas para su protección y la gestión de los mismos, así como la definición de los proveedores de servicios de internet y de servicios en línea; además de los mecanismos que deberán implementar para la protección de los titulares de derechos de autor y conexos establecidas en dicha ley.

Durante la conferencia virtual “Impacto, beneficios y retos de la Nueva Ley de Propiedad Industrial y adhesiones a la Ley Federal del Derecho de Autor de México”, los expertos de ClarkeModet abarcaron los principales puntos relacionados con las nuevas medidas de protección de los derechos de sus titulares e información sobre su gestión.

“Las modificaciones son muy innovadoras e interesantes, estamos conscientes de que algunos aspectos podrían ser muy técnicos, pero lo relevante es que el mundo de la Propiedad Industrial e Intelectual en México está atravesando cambios muy importantes. Una de las virtudes de esta Ley es que se refleja la práctica que ha tenido el IMPI por años. La ley es una buena forma para que los titulares de derechos puedan exhibir de manera segura sus creaciones de internet, además de que servirá de impulso para la creatividad que hay en México”, así lo explicó Lorena Rodriguez, Directora General de ClarkeModet México.

Se añadieron sanciones a todo aquel que eluda alguna medida tecnológica de protección de una obra, o bien suprima o altere la información relativa a la gestión de derechos. Lo mismo ocurrió para el caso de quienes produzcan, publiquen, editen o pongan a disposición del público copias de obras, interpretaciones o fonogramas, sabiendo que la información sobre la gestión de derechos ha sido suprimida o modificada sin autorización.

Todos estos cambios a la norma deberán ser conocidos y analizados por los titulares o representantes de derechos de propiedad industrial e intelectual, con el fin de que conozcan los impactos, retos y beneficios que supondrán para cada caso en particular. Es preciso recomendar acercarse a un experto en la materia para poder adecuar a cada caso como mejor convenga de acuerdo con su estrategia específica.

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