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Indecopi: hacia la efectividad del acceso a la información pública

La Ley No. 31692 busca garantizar la accesibilidad de los usuarios a resoluciones finales de primera o segunda instancia y que otorgan o deniegan medidas cautelares.

Por Dra. Andrea Pacheco, BARLAW – Barrera & Asociados

El 22 de febrero de 2023, se publicó la Ley No. 31692 en el diario oficial El Peruano, la cual busca garantizar la accesibilidad de los usuarios a resoluciones finales de primera o segunda instancia y que otorgan o deniegan medidas cautelares emitidas por el INDECOPI, mediante su publicación en su portal institucional.

La ley plantea cinco cuestiones de observancia para la efectividad de su cumplimiento:

1. La Resolución será publicada una vez se verifique que ha sido notificada válidamente a las partes involucradas.

2. La Resolución será pública por un plazo (in)determinado (1).

3. La Autoridad Administrativa contará con un plazo de treinta (30) días calendario para publicar la resolución, contados desde la válida notificación de los administrados.

4. El contenido confidencial o reservado de la Resolución queda exceptuado.

5. Los funcionarios que contravienen a la ley incurren en una falta grave de carácter disciplinario.

Asimismo, la Ley dispone la modificación del artículo 43 del Decreto Legislativo No. 807 - Ley sobre facultades, normas y organización del Indecopi- agregando que “el precedente de observancia obligatoria se constituye cuando la resolución es publicada en el diario oficial El Peruano” y atribuyendo la facultad de ordenar la publicación del precedente al Consejo Directivo del INDECOPI.

Esta Ley entra en vigencia a los sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de su publicación en El Peruano y, cualquier resolución emitida por órganos resolutivos del INDECOPI de forma previa a la vigencia de la Ley, deberán ser publicadas en el portal institucional en un plazo improrrogable de ciento ochenta (180) días hábiles contados desde su vigor.

En opinión de la autora, la publicación de resoluciones finales por parte de INDECOPI es una práctica que ya se ha venido llevando a cabo durante estos años, no obstante, lo nuevo que nos trae la Ley No. 31692 es la determinación de criterios para publicar y la consecuencia disciplinaria contra el funcionario que no cumpla con lo estipulado.

(1)Cabe hacer la salvedad que, si bien la Ley establece que las resoluciones serán públicas por un plazo determinado, en la misma oración indica que lo que pretende es asegurar el acceso permanente a estos pronunciamientos.

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