INPI publica resolución que reglamenta la distintividad adquirida en marcas registradas en Brasil
Aunque el concepto de distintividad adquirida ya estaba presente en la doctrina marcaria, el sistema brasileño carecía de un procedimiento formal que definiera cómo debía evaluarse este tipo de solicitudes ante el INPI.

La nueva resolución define formalmente qué se entiende por distintividad adquirida.
El Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) de Brasil publicó el 10 de junio, en la Revista de la Propiedad Industrial (RPI), la Resolución N.º 15/2025, que reglamenta el reconocimiento de la distintividad adquirida en solicitudes de marcas. Con esta medida, el INPI busca fortalecer la seguridad jurídica y la previsibilidad del sistema marcario brasileño, atendiendo a una demanda histórica por parte de usuarios y especialistas en propiedad intelectual.
¿Qué es la distintividad adquirida?
La Ley de Propiedad Industrial brasileña (Ley N.º 9.279/1996) exige que toda marca sea distintiva, es decir, que tenga la capacidad de identificar el origen empresarial de un producto o servicio y de distinguirlo de los de la competencia. Como principio general, no pueden registrarse marcas compuestas únicamente por términos genéricos o descriptivos, ya que no cumplen con este requisito.
No obstante, en determinados casos, un signo originalmente genérico o descriptivo puede adquirir capacidad distintiva como resultado de un uso prolongado, intensivo y reconocido por el público. Este fenómeno, conocido como distintividad adquirida o secondary meaning, ocurre cuando los consumidores empiezan a asociar dicho signo con un origen empresarial específico, y no simplemente con el producto o servicio en sí.
Alcance de la Resolución N.º 15/2025
Aunque el concepto de distintividad adquirida ya estaba presente en la doctrina marcaria, el sistema brasileño carecía de un procedimiento formal que definiera cómo debía evaluarse este tipo de solicitudes ante el INPI. La nueva resolución viene a cubrir ese vacío normativo.
Entre otros puntos, la Resolución N.º 15/2025:
Define formalmente qué se entiende por distintividad adquirida.
Establece el procedimiento para solicitar su reconocimiento ante el INPI.
Detalla los documentos y pruebas que deben presentarse.
Fija plazos y criterios que guiarán el examen técnico por parte del Instituto.
Este procedimiento será obligatorio para quienes pretendan registrar una marca que no es intrínsecamente distintiva, pero que ha adquirido esa cualidad mediante el uso. También podrá aplicarse a ciertos casos en trámite, siempre que cumplan con los requisitos establecidos.
Entrada en vigor y antecedentes
La resolución entrará en vigor el 28 de noviembre de 2025, fecha a partir de la cual el INPI comenzará a aplicar formalmente las nuevas reglas en el análisis de marcas.
El proceso de elaboración de esta normativa incluyó una consulta pública que se extendió desde octubre de 2024 hasta enero de 2025, así como encuentros técnicos con usuarios del sistema marcario en el marco del proyecto “Diálogo Permanente con las Partes Interesadas”, una iniciativa del INPI para fomentar la participación y mejorar la toma de decisiones institucionales.
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