Marcas
INTA defiende la registrabilidad de imágenes faciales fotorrealistas
Presentó un amicus brief ante la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea, en un caso qiue sienta un precedente importante sobre si los rostros, incluso los de personas famosas, pueden ser protegidos como marcas.
Johannes Hendricus Maria Smit.
La International Trademark Association (INTA) presentó un amicus brief ante la Gran Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo) en el Asunto R 50/2024-2, Johannes Hendricus Maria Smit / Euipo, relativo a la registrabilidad como marca de signos consistentes en imágenes faciales fotorrealistas de personas, incluidas personas famosas.
El caso se refiere a la registrabilidad de una imagen fotorrealista de un rostro humano como marca de la UE. Mediante una solicitud presentada el 23 de octubre de 2015, el solicitante, que es un famoso cantante/actor en los Países Bajos y popular en algunos otros países de la UE, buscó registrar una imagen de su rostro, que parece ser una representación "natural" de su apariencia real pero a la manera de una fotografía.
Mediante decisión del 19 de diciembre de 2023, el examinador denegó el registro de la fotografía como marca figurativa para varios productos de las clases 9, 16, 24 y 25 y para servicios de las clases 35 y 41, sobre la base de que la imagen carece tanto de distintividad como de carácter descriptivo. El 8 de enero de 2024, el solicitante interpuso un recurso, basándose principalmente en algunos precedentes de la Euipo que revocaron una denegación similar en el pasado.
Mediante decisión del 26 de septiembre de 2024, la Euipo decidió remitir el asunto a la Gran Sala de Recurso, que generalmente se ocupa de asuntos importantes y/o altamente controvertidos, para abordar la falta de coherencia dentro de la Euipo en lo que respecta a la protección de este tipo de signos.
En su escrito, la INTA señala que la solicitud de registro de la imagen fotorrealista de un rostro no plantea per se preocupaciones con respecto a la capacidad de distinguir productos y servicios en general o con respecto a la distintividad, el carácter descriptivo o los derechos de la personalidad. En efecto, los signos consistentes en imágenes faciales fotorrealistas de personas, incluidas las famosas, no están per se excluidos de la protección de marcas.
"En particular, el hecho de que un signo sea un retrato de una persona, incluso una famosa, no es per se suficiente para establecer que el signo carece de distintividad inherente. Establecer si un signo se encuentra dentro de alguno de los motivos absolutos de denegación es una evaluación compleja, que debe llevarse a cabo considerando diversos factores y todas las circunstancias del caso, a la luz de las prácticas del mercado del sector pertinente y teniendo en cuenta que la percepción del público puede variar con el tiempo", indica el documento de la INTA.
"En la evaluación de la distintividad inherente/carácter descriptivo de los signos consistentes en imágenes faciales fotorrealistas de personas, es importante considerar que el objeto de la protección de marcas no sería el rostro de la persona o su parecido en general, sino solo la imagen fotorrealista particular de esa persona. Una marca consistente en imágenes faciales fotorrealistas de una persona tendría una vida independiente de la persona representada, no diferente de lo que sucede con las marcas consistentes en el dibujo de rostros, como, por ejemplo, el famoso logotipo de Kentucky Fried Chicken, que representa el rostro del Coronel Harland David Sanders, el fundador de la cadena de comida rápida", añade el escrito.
Además, en su observación, la INTA sostuvo que la reputación de la persona no sería per se suficiente para establecer la distintividad. ya que lo que se requiere a tal fin es un uso sistemático del signo como marca y no el uso del rostro de la persona para fines no relacionados con la marca (por ejemplo, pasarelas de la modelo representada en una marca para servicios de modelaje).