Marcas

INTA presenta Declaración de Intervención en caso de la UE sobre la distintividad inherente de marcas de combinación de colores

El caso refiere a la denegación de protección por parte de la Euipo para una marca de combinación de colores que cubría una variedad de productos y servicios relacionados con energía, combustibles y estaciones de servicio.

INTA presenta Declaración de Intervención en caso de la UE sobre la distintividad inherente de marcas de combinación de colores

Los colores en debate.

La International Trademark Association (INTA) ha presentado una Declaración de Intervención ante el Tribunal General de la Unión Europea en el caso T-38/24, OMV AG contra la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (Euipo), relativo a la registrabilidad de una marca de combinación de colores para servicios relacionados con energía y combustibles.

El caso se refiere a una apelación contra una decisión de la Quinta Sala de Recursos de la EUIPO. En la decisión, la Quinta Sala de Recursos confirmó la denegación de protección por parte de la Euipo para una marca de combinación de colores que cubría una variedad de productos y servicios relacionados con energía, combustibles y estaciones de servicio. La combinación de colores en cuestión se describió como azul genciana (RAL 5010) y verde amarillento (RAL 6018).

La Euipo razonó que los colores azul y verde, individualmente, son bien conocidos por estar asociados con la ecología. Además, el azul y el verde (aunque no necesariamente en estos matices específicos y en esta disposición) se usaron para varios productos y servicios en el sector energético. En consecuencia, la Quinta Sala de Recursos concluyó que la marca carecía de distintividad inherente.

El caso es significativo para la evolución del derecho de marcas en la Unión Europea. La jurisprudencia en relación con las marcas de combinación de colores no está completamente desarrollada, y existen varias decisiones en diferentes casos que en conjunto no proporcionan respuestas claras sobre el umbral de distintividad para tales marcas. En años recientes, ha habido varios casos de infracción ante los tribunales nacionales sobre marcas de color registradas o no registradas, destacando la importancia de tales marcas para los titulares de marcas y los operadores del mercado.

INTA sostiene que la decisión de la Quinta Sala de Recursos evaluó erróneamente la distintividad de la marca en cuestión al aplicar el mismo umbral elevado establecido para marcas de un solo color y al no considerar adecuadamente tanto la disposición sistemática de los colores relevantes como el mercado pertinente. Las pruebas en el caso indican que las combinaciones de colores en los grandes voladizos de los edificios de estaciones de servicio son utilizadas por los operadores de estaciones de servicio como un medio de diferenciación, para comunicar el origen de los servicios a los consumidores, y que los consumidores entienden que los colores de las estructuras y señales de las estaciones de servicio están diseñados para transmitir el origen de los servicios.

Por lo tanto, INTA presentó lo siguiente en su Declaración de Intervención:

"En primer lugar, las combinaciones de colores deben evaluarse de la misma manera que cualquier otra marca, sin aplicar una prueba particularmente estricta que pueda ser apropiada para marcas de un solo color",

"En segundo lugar, la disposición sistemática de una marca de color debe considerarse sobre la base de la marca tal como se presentó y debe formar parte de la evaluación de la distintividad de una marca".

"En tercer lugar, la práctica del mercado en una industria dada es un factor relevante en la evaluación de la distintividad inherente de las marcas en esa industria, ya que puede impactar en cómo el público percibe el signo relevante. Esto es particularmente cierto en el caso de marcas no tradicionales/marcas de combinación de colores, porque una práctica de mercado establecida, como en el presente caso, podría servir para demostrar que el público relevante está de hecho acostumbrado a percibir un signo específico -diferente de una marca nominativa o figurativa- como una marca, satisfaciendo así el umbral de distintividad y superando cualquier presunción general de que tales signos no se perciben como marcas". 

Marcasur Magazine
Marcasur Magazine - Edición Nº 95
Último Video
Ver todosVer todos