INTA presenta un escrito de amicus curiae relacionado con el registro de marcas de nombres personales
La disputa gira en torno a la solicitud de registrar George Orwell como marca, rechazada por la EUIPO por considerar que el público la asociaría únicamente con el célebre escritor y no con un origen comercial.
INTA presentó observaciones escritas durante el procedimiento ante la EUIPO en apoyo del solicitante.
La Asociación Internacional de Marcas (INTA) ha presentado un escrito de amicus curiae ante el Tribunal General de la Unión Europea (TG) en relación con una apelación contra la decisión de la Gran Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) del 19 de diciembre de 2025, que rechazó la solicitud de marca George Orwell.
El caso se refiere a la posibilidad de registro de una marca denominativa consistente en el nombre del célebre autor británico para —entre otros— libros, impresos, periódicos, CD, grabaciones digitales, entretenimiento y actividades culturales o educativas. La EUIPO, en primera instancia, rechazó parcialmente la solicitud conforme a los artículos 7(1)(b) y 7(1)(c) del Reglamento sobre la Marca de la Unión Europea, que prohíben el registro de marcas carentes de carácter distintivo o que sean puramente descriptivas.
La EUIPO argumentó que el público de habla inglesa en la Unión Europea (concretamente, Irlanda y Malta) entendería de inmediato que el signo hace referencia al célebre escritor George Orwell, seudónimo de Eric Arthur Blair, nacido en 1903 en Motihari, India, y fallecido en 1950 en Londres, Inglaterra. Si bien este nombre, al igual que Shakespeare o Hitchcock, puede perfectamente servir para designar el origen comercial de pinturas, prendas de vestir o lápices, no sería distintivo para libros o películas.
INTA presentó observaciones escritas durante el procedimiento ante la EUIPO en apoyo del solicitante, quien impugnó el rechazo mediante un recurso ante la Oficina. La Sala de Recurso encargada del asunto señaló que existían decisiones divergentes respecto a la posibilidad de registro de títulos de libros y nombres de personajes conocidos de obras literarias y artísticas para determinados productos y servicios, y remitió el caso a la Gran Sala de Recurso. Mediante la resolución impugnada, la Gran Sala de Recurso confirmó la decisión del examinador, principalmente sobre la base de la fama y reputación de George Orwell como escritor.
En su escrito presentado ante el TG, INTA sostuvo la siguiente posición:
"Los nombres personales son distintivos per se. Están expresamente mencionados en el artículo 4 del Reglamento de la Marca de la Unión Europea como capaces de distinguir los productos o servicios de una empresa de los de otras empresas.
Los signos consistentes en nombres de personas famosas no pierden dicha capacidad. Deben tratarse como cualquier otra marca, para la cual la fama y la reputación sirven para reforzar el grado de carácter distintivo.
Existen numerosos ejemplos en los que nombres personales han sido registrados y utilizados como marcas: Citroën, Ferrari, Porsche u Opel para automóviles y vehículos; Giorgio Armani, Chanel, Christian Dior, Karl Lagerfeld o Versace para prendas de vestir y perfumes; Louis Vuitton para bolsos y artículos de cuero; Michelin para neumáticos y mapas; y Roger Federer o Carlos Alcaraz para ropa deportiva, accesorios y servicios relacionados.
El mundo de la literatura no constituye ninguna excepción, como lo demuestran los registros de marcas de la UE para Albert Camus, Agatha Christie, Charles Dickens, Umberto Eco, Ian Fleming, Gabriel García Márquez, Václav Havel, Hergé, Stieg Larsson, Marcel Pagnol, Georges Simenon, Olga Tokarczuk y Tolkien.
A la luz de estos precedentes, INTA instó al TG a revocar la decisión de la Gran Sala de Recurso y a confirmar que los nombres personales, incluidos los de personas conocidas, pueden funcionar como marcas y conservar su capacidad de indicar el origen comercial, incluso cuando alcanzan reconocimiento público. INTA advirtió que un resultado contrario podría socavar la protección de la propiedad intelectual en la UE, al dejar potencialmente sin posibilidad de registro como marca a todos los nombres célebres.
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