Patentes
La patente como una herramienta clave de innovación, no apenas la simple generación de un monopolio
Si bien muchas veces es malinterpretada y confundida como una motivación para la creación de un monopolio, la patente es un título de propiedad temporal acerca de una invención.
Por Franklin Gray Elvas Pereira, David do Nascimento Advogados Associados
Si bien muchas veces es malinterpretada y confundida como una motivación para la creación de un monopolio, la patente es un título de propiedad temporal acerca de una invención, otorgado por el Estado a los inventores o autores u otras personas naturales o jurídicas tenedoras de derechos sobre la creación. Se plantean los dos términos desde la perspectiva económica con el fin de realizar una distinción apropiada.
En todo el mundo hay leyes que se dedican a la protección de la propiedad intelectual que permiten a los inventores la explotación de la patente en carácter de exclusividad durante un determinado período. En Brasil, contamos con la Ley n.° 9.279 que reglamenta los derechos y obligaciones en materia de propiedad industrial, además del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) como autarquía federal encargada del análisis y de la aprobación de las solicitudes de patentes.
Si se aprueba, la patente de invención (productos o procesos que satisfacen a los requisitos de actividad inventiva, novedad y aplicación industrial) tendrá vigencia por el plazo de 20 años y la patente de modelo de utilidad (objeto de uso práctico, o parte de este, susceptible de aplicación industrial, que presente una nueva forma o disposición, que conlleve un acto inventivo, que resulte en una mejora funcional en su empleo o en su manufactura) por un plazo de 15 años contados a partir de la fecha de ingreso.
Monopolio
En economía, monopolio (del griego monos, uno + polein, vender) designa una situación particular de competencia imperfecta, en el que una única empresa es detentadora del mercado de un determinado producto o servicio, logrando, por lo tanto, influir en el precio del bien puesto en venta.
Por un lado, la explotación de la tecnología patentada, en carácter de exclusividad por un período de tiempo determinado y asegurada por la aprobación de la solicitud de patente, es una retribución por los esfuerzos invertidos, ya sean financieros o de conocimiento, en la invención, innovación y desarrollo de tecnologías que benefician, en un primer momento, al titular; por otro lado, aporta beneficios concretos a la sociedad por medio del “paso tecnológico”, es decir, de la evolución, en general, del desarrollo científico, económico y social.
Según las definiciones, el monopolio se aleja del concepto de patente, cuyo objetivo es estimular la innovación. Aunque el monopolio es un privilegio legal y conquistado, presenta las características de una anomalía de mercado, siendo impugnado a lo largo de los tiempos para la preservación de los valores del mercado ante la sociedad y el Estado. Asimismo, es sinónimo de comercio abusivo que hace que un individuo o grupo se convierta en poseedor único de determinado producto para, en ausencia de competidores, poder venderlo a un precio desorbitado.
El caso específico de las Patentes Esenciales
Patentes Esenciales o Patentes Esenciales Estándar (se las denomina en inglés, Standart-Essential Patents o “SEPs”), también conocidas como essential facilities, son patentes consideradas esenciales a un estándar técnico e involucran tecnologías imprescindibles (requisito) para la implantación de un determinado estándar tecnológico. Dicho de otro modo, se refiere a las patentes que los fabricantes necesitan utilizar para la producción (o para el desarrollo) de productos compatibles con el estándar existente. Los ejemplos de patentes esenciales son: el USB, el sistema touch, Wifi, Bluetooth, las tecnologías 3G, 4G, 5G y demás. (Brasil. Grupo Interministerial de Propriedad Intelectual (GIPI). Secretaría Ejecutiva de GPI: Ministerio de Economía. Estrategia Nacional de Propriedad Intelectual (ENPI), Brasília, 2020).
En el caso concreto de las patentes esenciales, consideradas una doctrina y/o jurisprudencia, y no un concepto legal, estas contradicen el derecho jurídicamente protegido de aquel que posee la propiedad intelectual como estímulo a la inventiva y a la innovación. De esta suerte, aunque haya la concesión de las patentes esenciales, el poseedor debe comprometerse a licenciar dichas patentes a sus competidores por medio de términos justos, razonables y no discriminatorios (Fair, Reasonable and Non-Discriminatory - FRAND) .
Incluso en los casos de patentes esenciales, se nota un alejamiento muy grande entre las patentes y el monopolio. Con miras a garantizar la protección de sus inversiones en investigación, tecnología e innovación, se recomienda un asesoramiento cuidadoso de profesionales experimentados y especializados en propiedad intelectual.
Franklin Gray Elvas Pereira es Licenciado en Farmacia y Bioquímica por la Universidad Paulista, es postgraduado en Ingeniería Farmacéutica por el Instituto Racine. Tiene especialización en Gestión y Ejecución de Proyectos de Innovación Tecnológica por la Universidad de São Paulo (USP). En la actualidad, se dedica al Área Técnica del Departamento de Patentes de Invención, Modelos de Utilidad, Diseños Industriales y Registro de Software.