Derechos de Autor
La protección en obras literarias
Para obtener la protección de una obra literaria, no es necesario que esta represente una gran aportación al mundo del arte y la cultura, ni que tenga un gran mérito artístico.
Mientras sea una obra original, no viole derechos de terceros y el autor sea identificable, la obra literaria será susceptible de protección.
Por Christopher del Ángel Sánchez Valadez, SPECIFIC IP
En el campo de los derechos de autor, las obras literarias, como las novelas, cuentos y poemas, entre otros subgéneros literarios, son la expresión de la creatividad del ser humano a través de la elección de las palabras, transmitiendo con estas relatos, conocimientos y sentimientos a los lectores.
Esta forma de expresión humana requiere de una debida protección, y encuentra su sentido en que se realice una retribución para el autor, así como en que su creación tenga una adecuada distribución y difusión.¹
La justificación de la protección también radica en la política industrial, ya que los sectores que dependen y que se encargan de la distribución y producción de las obras, ya sean físicas o digitales, deben tener una recuperación por sus considerables inversiones.²
Para obtener la protección de una obra literaria, no es necesario que esta represente una gran aportación al mundo del arte y la cultura, ni que tenga un gran mérito artístico.³
Mientras sea una obra original, no viole derechos de terceros y el autor sea identificable, la obra literaria será susceptible de protección.
El Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas, del cual México forma parte, constituye un antecedente de suma relevancia en la protección de obras literarias. En su artículo 2°, dicho convenio señala que quedará reservada a las legislaciones de cada país de la Unión, la facultad de determinar que obras no serán objeto de protección, mientras estas no hayan sido fijadas en un soporte material,⁴ es decir, cuando no se encuentren plasmadas de manera tangible.
En la legislación Mexicana, el artículo 5° de la Ley Federal del Derecho de Autor, protege las obras desde el instante en que quedan plasmadas en un soporte material, sin importar su calidad, finalidad o forma de expresión,⁵ generando reconocimiento al tiempo y al esfuerzo que realiza el autor de la obra literaria.
Por otro lado, para obtener certeza jurídica, es importante la inscripción de las obras ante la autoridad correspondiente, que en el caso de México es el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDAUTOR), ya que de ella depende el correcto aprovechamiento de las herramientas que nos brinda la legislación, así como para el ejercicio de los derechos patrimoniales del autor, que permiten la explotación económica de la obra y garantizan su retribución contractual.
En SPECIFIC IP, reafirmamos la importancia de la retribución al autor por sus creaciones, reconociendo que su esfuerzo creativo debe ser siempre compensado por el éxito de su obra.
HAZLO TUYO, HAZLO LEGAL.
¹ COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES e INDICACIONES GEOGRÁFICAS Decimosexta sesión Ginebra, 13 a 17 de noviembre de 2006. (s. f.).
² Véase Desbois, “Le droit d’auteur en France”, 2ª edición, París 1978, pág. 538; Ricketson, “The Berne Convention for the Protection of Literary and Artistic Works”, Londres 1987, págs. 5 y 6.
³ COMITÉ PERMANENTE SOBRE EL DERECHO DE MARCAS, DISEÑOS INDUSTRIALES e INDICACIONES GEOGRÁFICAS Decimosexta sesión Ginebra, 13 a 17 de noviembre de 2006. (s. f.).
⁴ Birpi. (1966). Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas del 9 de septiembre de 1886, revisado en Bruselas el 26 de junio de 1948.
⁵ Ley Federal del Derecho de Autor, artículo 5°.