Marcas
La tutela del derecho marcario frente a la informalidad y la explotación laboral: la reciente sentencia del caso Nicolini
Cuando el uso indebido de signos distintivos se inserta en estructuras económicas ilegales, puede contribuir a sostener actividades que operan al margen de cualquier estándar de seguridad.
Elizabeth Zavaleta se recibió como abogada en la Universidad Privada del Norte.
Por Elizabeth Zavaleta, BARLAW – Barrera & Asociados
La reciente confirmación de condenas superiores a treinta años de prisión por parte de la Corte Suprema de Justicia del Perú en el denominado caso Nicolini, que dejó firme la responsabilidad penal de dos personas, constituye un punto de referencia para analizar fenómenos que trascienden el ámbito estrictamente penal. Si bien la sentencia se centra en la explotación laboral y sus consecuencias fatales, el contexto en el que se desarrollaron los hechos permite reflexionar sobre la forma en que determinadas actividades económicas informales, vinculadas al uso indebido de marcas, pueden generar riesgos que afectan bienes jurídicos de mayor relevancia.
Las condiciones de trabajo reveladas en el proceso judicial mostraron un esquema productivo clandestino en el que la reducción de costos se sustentaba en la privación de libertad, la ausencia de medidas de seguridad y la negación de derechos laborales básicos. Estos entornos, lejos de ser excepcionales, suelen coincidir con circuitos de producción y comercialización informal donde se utilizan marcas sin autorización de sus titulares, ya sea mediante la falsificación, la alteración de productos o el aprovechamiento del prestigio ajeno para facilitar su inserción en el mercado.
Desde esta perspectiva, el caso Nicolini pone en evidencia que las infracciones a los derechos marcarios no deben entenderse únicamente como afectaciones a intereses privados de los titulares de las marcas. Cuando el uso indebido de signos distintivos se inserta en estructuras económicas ilegales, puede contribuir a sostener actividades que operan al margen de cualquier estándar de seguridad, incrementando riesgos que terminan por vulnerar bienes jurídicos superiores, como la integridad personal e incluso la vida de los trabajadores involucrados.
La función de las marcas, en estos supuestos, trasciende su rol tradicional como indicadores de origen empresarial. El respeto a los derechos marcarios cumple también una función de ordenación del mercado, al desincentivar prácticas productivas ilícitas que se apoyan en la informalidad y en la explotación laboral. Cuando dicha protección se debilita, los signos distintivos pueden ser utilizados como herramientas para legitimar productos provenientes de entornos peligrosos y carentes de controles mínimos.
En ese sentido, la sentencia del caso Nicolini invita a replantear el enfoque con el que se analiza la protección de las marcas en contextos de informalidad extrema. Más allá de la tutela de derechos patrimoniales, el caso demuestra que la observancia efectiva de la propiedad intelectual puede tener un impacto directo en la protección de bienes jurídicos fundamentales. Así, la defensa de las marcas no solo contribuye a preservar la competencia leal, sino que puede desempeñar un papel relevante en la prevención de prácticas económicas que ponen en riesgo la dignidad y la vida humana.