Varios

Ley de Delitos Informáticos

Autor: Renzo Scavia

El Congresoaprobó de manera unánime la Ley de Delitos Informáticos, que tiene por objeto prevenir y sancionar conductas ilícitas.

Ley de Delitos Informáticos

El pasado 12 de septiembre de 2013, se aprobó de manera unánime por el pleno del Congreso de la República del Perú la Ley 30096,Ley de Delitos Informáticos (la Ley), la cual fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 22 de octubre de 2013 y ya se encuentra en plena vigencia.

Dicha Ley tiene por objeto prevenir y sancionar las conductas ilícitas que afectan los sistemas y datos informáticos y otros bienes jurídicos de relevancia penal, cometidas mediante la utilización de tecnologías de la información o de la comunicación, con la finalidad de garantizar la lucha eficaz contra la ciberdelincuencia.

Los delitos que abarca la Ley, grosso modo, son los siguientes:

1.DELITOS CONTRA DATOS Y SISTEMAS INFORMÁTICOS.- Acceso ilícito: quien accede sin autorización a todo o parte de un sistema informático, siempre que lo realice vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo.
Atentar contra la integridad de datos y sistemas informáticos: quien inutiliza total o parcialmente un sistema informático, impide el acceso a éste o imposibilita su funcionamiento.

2.DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INDEMNIDAD Y LIBERTAD SEXUALES.- Proposiciones a niños, niñas y/o adolescentes con fines sexuales por medios tecnológicos: quien a través de tecnologías de información o de la comunicación contacta a un menor de catorce para obtener de él material pornográfico o para llevar a cabo actividades sexuales con él.

3.DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA INTIMIDAD Y EL SECRETO DE LAS COMUNICACIONES.- Tráfico ilegal de datos: quien crea, ingresa o utiliza indebidamente una base de datos sobre una persona natural o jurídica para traficar, comercializar, promover información a favor personal, familiar, patrimonial o de naturaleza análoga. Interceptación de datos informáticos: quien a través de las tecnologías de la información o de la comunicación intercepta datos informáticos.

4.DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA EL PATRIMONIO.- Fraude informático: quien procura para sí mismo o un tercero un provecho ilícito mediante diseño, alteración, clonación y borrado de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación o cualquier interferencia en un sistema informático.

5.DELITOS INFORMÁTICOS CONTRA LA FE PÚBLICA.- Suplantación de identidad: quien mediante tecnologías de información o de la comunicación suplanta la identidad de una persona natural o jurídica.

La Ley contempla prisión efectiva por la comisión de los delitos antes mencionados, así como diversas agravantes y concede mayores facultades a los jueces, fiscales y policías para el adecuado cumplimiento de sus fines.

Asimismo, la Ley otorga una definición a sistema informático y datos informáticos en concordancia con lo dispuesto en el artículo 1 del Convenio de Budapest sobre la Ciberdelincuencia, y modifica y deroga una serie de normas vinculadas a ella para lograr su efectivo cumplimiento.

Marcasur Magazine
Marcasur Magazine - Edición Nº 96
Último Video
Ver todosVer todos