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Ley de Patentes

El Consejo de Ministros aprobó en primera lectura el anteproyecto de Ley de Patentes, con novedades sobre la norma de competencia jurisdiccional.

Ley de Patentes

Dicho anteproyecto tendrá que pasar ahora por el preceptivo trámite parlamentario para su aprobación definitiva como ley, si bien a priori no parece que el texto propuesto vaya a sufrir modificaciones sustanciales.

Ha sido concebido para armonizar la normativa española en materia de invenciones, que actualmente se rige por una ley del año 1986, con la normativa europea. A modo de ejemplo, se pretende unificar el procedimiento de concesión, para que todas las solicitudes de patente deban de superar un examen previo a su concesión. Hasta la fecha, los titulares de estos derechos podían optar por el llamado “procedimiento general de concesión”, que implicaba el registro de la patente con independencia del resultado que hubiera arrojado el informe sobre el estado de la técnica y de las observaciones de terceros que eventualmente pudieran presentarse. Esto podía resultar en obtener la concesión de patentes “débiles”, sin novedad y/o sin actividad inventiva, cuyo registro era meramente nominal y susceptible de ser anulado ante los Tribunales.

Deseamos llamar la atención sobre la norma de competencia jurisdiccional que aparece ya aclarada en este anteproyecto.

Las normas procesales y de jurisdicción contenidas en el Título XIII de la vigente Ley de Patentes 11/1986, son especialmente relevantes ya que afectan al ejercicio de acciones judiciales sobre derechos derivados de todas las modalidades de propiedad industrial y no sólo de las invenciones.

En este sentido, un artículo que ha producido problemas en su interpretación a la hora de determinar la competencia del órgano judicial que debe conocer en cada caso, ha sido el 125.2, que establece lo siguiente: “Será competente el Juez de Primera Instancia de la ciudad sede del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente al domicilio del demandado, pudiendo ser designado uno con carácter permanente, donde hubiere varios, por el órgano judicial competente”. Esta Ley se promulgó antes de la creación de los Juzgados de lo Mercantil, de ahí la referencia a “Juez de Primera Instancia”. No obstante, tras la reforma operada por la LO 8/2003 en la LOPJ creando los Juzgados de lo Mercantil, se ha asumido que ha de entenderse “Juzgados de lo Mercantil” en lugar de “Juez de Primera Instancia”. Sin embargo, el problema surgió a partir de los artículos 86bis.1 y 86ter.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que atribuían la competencia objetiva para conocer de "las demandas en las que se ejerciten acciones relativas a competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual" a los Juzgados de lo Mercantil de cada provincia, (en lugar del de la ciudad sede del TSJ) lo que podría suponer una derogación implícita del artículo 125,2 de la Ley de Patentes. De hecho, esta interpretación fue acogida en diferentes ocasiones, como hizo a modo de ejemplo el TSJ de Galicia mediante auto de 25/10/2011.

Esta situación puede crear inseguridad jurídica, ya que da lugar a que no pueda asegurarse con carácter previo cuál es el Juzgado que va a asumir la competencia de un caso, ocasionando además dilaciones en el procedimiento hasta que se resuelven estas cuestiones, así como posibles gastos adicionales para el actor.

Pues bien, este asunto parece solventarse en el anteproyecto de Ley de Patentes ahora presentado, al establecer que será competente el juez de lo mercantil de la ciudad sede del TSJ de la Comunidad Autónoma del domicilio del demandado.

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