Los delirios de la Inteligencia Artificial y sus implicaciones para la Propiedad Intelectual
Esta nueva evolución plantea serios desafíos en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a la protección de las obras generadas mediante estos sistemas. Entre los temas más controvertidos, surgen los denominados "delirios de la inteligencia artificial" y la ausencia de consenso internacional sobre el tratamiento jurídico en cuanto a autoría de las obras creadas por estas tecnologías.

Uno de los grandes debates actuales en el ámbito de la PI a nivel internacional gira en torno a la protección de las obras generadas por IA.
Por Gabriela Miranda, Socia Legal BDO Costa Rica | Interamericas
La irrupción de la inteligencia artificial (IA) en nuestro día a día ha supuesto una revolución tecnológica sin precedentes, que jamás hubiéramos llegado a imaginar. Desde la automatización de tareas complejas hasta la generación de contenido creativo, creación de obras, solución de casos, entre otros, la IA ha demostrado tener capacidades sorprendentes para la solución de temas complejos y simples. Sin embargo, esta evolución plantea serios desafíos en el ámbito de la propiedad intelectual, especialmente en lo que respecta a la protección de las obras generadas mediante estos sistemas. Entre los temas más controvertidos, surgen los denominados "delirios de la inteligencia artificial" y la ausencia de consenso internacional sobre el tratamiento jurídico en cuanto a autoría de las obras creadas por estas tecnologías.
¿Qué es la inteligencia artificial?
La IA puede definirse como la capacidad de una máquina o sistema informático (software) que por medio de diversos algoritmos imita funciones cognitivas humanas, como el aprendizaje, el razonamiento, la resolución de problemas y la creación de contenido y obras.
Esta imitación se logra por medio de algoritmos que procesan grandes cantidades de datos, identifican patrones y toman decisiones o generan resultados basándose en la información almacenada. Existen distintos tipos de IA, desde los sistemas especializados en tareas específicas hasta modelos generativos capaces de crear imágenes, textos, música y videos.
¿Pueden protegerse por derechos de autor las obras generadas por inteligencia artificial?
Uno de los grandes debates actuales en el ámbito de la propiedad intelectual a nivel internacional gira en torno a la protección de las obras generadas por IA. El derecho de autor, en la mayoría de los sistemas jurídicos, se fundamenta en la base jurídica que la obra debe ser creada por un humano, que cuenta con capacidades legales suficientes para ser sujeto de derecho, lo que implica que solo las creaciones producidas por personas físicas pueden ser objeto de protección.
Dado que la IA carece de conciencia, intencionalidad y personalidad jurídica, sus "creaciones" no pueden considerarse obras protegidas en el sentido estricto de la ley. Esta ha sido la postura de la mayoría de países a nivel internacional, rechazando ad portas cualquier registro o protección de una obra creada por la IA.
La Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos, por ejemplo, ha rechazado expresamente solicitudes de registro de obras generadas íntegramente por IA, argumentando que el criterio de autoría humana es indispensable. Lo mismo ocurre en otros países de tradición romana, donde los marcos normativos actuales no reconocen derechos patrimoniales o morales a sistemas automatizados como la IA.
La falta de consenso internacional
El vacío normativo sobre la protección de las obras generadas por la IA se acentúa por la falta de un marco jurídico unificado a nivel internacional, sin que exista una norma base internacional que sea guía para los países sobre cómo proteger por medio de los derechos de autor dichas obras. Mientras algunos países consideran revisar su legislación para incluir expresamente creaciones asistidas por IA, otros prefieren mantener una postura conservadora. El Reino Unido, por ejemplo, ha introducido disposiciones específicas sobre obras generadas por computadoras, asignando la autoría a la persona que haya realizado los arreglos necesarios. Asimismo Estados Unidos otorgó derechos de autor a una obra artística creada por una IA, pero en este caso, la persona física que creó la obra por medio de la IA utilizó dicha obra como base pero le añadió una serie de elementos, y cambios que permitieron su inscripción, siendo que la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos adujó que el registro se permitía por la intervención humana de la obra generada por la IA, lo cual le incorpora el elemento de autoría humana; no obstante la Oficina de Derechos de Autor de Estados Unidos en tajante en su postura que las obras creadas únicamente por IA no pueden tener derechos de propiedad intelectual.
La Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ha iniciado diálogos globales para explorar una posible armonización, pero aún no existe un acuerdo sólido sobre cómo se deben proteger legalmente los productos derivados de inteligencia artificial.
¿Qué son los delirios de la inteligencia artificial?
En el contexto técnico, los "delirios" de la IA (en inglés, hallucinations) se refieren a respuestas o resultados generados por sistemas de IA que parecen verídicos, pero que en realidad son falsos o carecen de sustento en la información existente, es decir son respuestas generadas por la IA sin fundamento alguno ni bases reales. Estas alucinaciones pueden tomar la forma de citas falsas, jurisprudencia inexistente, hechos fabricados, incluso imágenes, nombres y fechas inventadas.
Este fenómeno, lejos de ser una simple curiosidad o “fallo” en el algoritmo, plantea riesgos significativos en campos como el derecho, el periodismo y la medicina, donde la precisión de los datos es esencial.
Los delirios de la IA dejan en evidencia una de sus limitaciones más importantes: la incapacidad para distinguir con certeza entre información verdadera y fabricada, especialmente cuando el sistema está diseñado para "completar" información que no tiene.
Este tipo de delirios han generado importantes consecuencias negativas a nivel jurídico, en casos en los cuáles se han citado o utilizado leyes inexistentes, derogadas o como veremos, en jurisprudencia inventada por la IA en uno de sus delirios.
Caso real de delirio en la IA: el abogado que presentó jurisprudencia inexistente en EE.UU.
Un caso ampliamente divulgado que ejemplifica los delirios de la IA y los riesgos de estos ocurrió en 2023 en Estados Unidos. Un abogado, en el marco de un litigio en el tribunal federal del Distrito Sur de Nueva York, presentó un escrito legal que contenía referencias a varias decisiones judiciales que resultaron inexistentes y fueron consecuencias de los delirios de la IA.
Posteriormente, se descubrió que había utilizado ChatGPT para asistir en la redacción de su escrito y que el sistema había inventado los precedentes citados y la jurisprudencia en la que fundamentó sus argumentos. El juez del caso, al investigar la validez de las citas, no pudo encontrar registro alguno de las decisiones mencionadas. Como consecuencia, se sancionó al abogado y a su firma, generando una serie de preocupación y cuestionantes sobre el uso irreflexivo de herramientas de IA en el ámbito jurídico.
Este incidente expone de manera contundente la necesidad de ejercer un control humano riguroso sobre la información generada por sistemas automatizados, la revisión y confrontación de la información generada por la IA y sobre todo la veracidad de la misma.
La confianza ciega en estas tecnologías no solo puede desacreditar la profesión jurídica, sino también entorpecer gravemente la administración de justicia.
Conclusión
Nos encontramos en una etapa de transición donde la IA abre oportunidades sin precedentes, pero también plantea dilemas jurídicos profundos que al día de hoy se encuentran sin un rumbo claro. La incapacidad de las IA para generar obras con originalidad humana, los riesgos de los delirios informativos y la ausencia de un marco normativo internacional coherente requieren una reflexión seria y una respuesta regulatoria clara a nivel internacional.
Como especialistas en propiedad intelectual, es nuestra responsabilidad contribuir al debate con fundamento técnico y jurídico, y exigir que las legislaciones avancen al ritmo de la tecnología, sin perder de vista los principios fundamentales del derecho de autor que protegen como premisa la originalidad humana.
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