Marcas e identidad indígena: el nuevo estándar de INAPI y los desafíos para los titulares de marcas
Actualmente INAPI incorpora consideraciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas cuando una solicitud contiene referencias a estos o a elementos de su cultura.
El análisis incorpora ahora el derecho cultural y la protección de los pueblos indígenas.
Por Juan Pablo Silva, socio SILVA
En los últimos años, Chile ha experimentado un cambio significativo en la forma en que se examinan las solicitudes de marcas que contienen referencias a pueblos indígenas, sus lenguas o su patrimonio cultural. Lo interesante es que esta evolución no ha surgido de una modificación específica a la Ley de Propiedad Industrial, sino del desarrollo progresivo de criterios administrativos por parte del Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI).
Tras la entrada en vigencia de la denominada "Ley Corta" (Ley N.º 21.355), que modernizó el sistema chileno de propiedad industrial en 2021, la autoridad marcaria ha ido consolidando nuevos estándares para evaluar este tipo de solicitudes, a través de directrices internas, criterios de examen y consultas públicas destinadas a uniformar la práctica administrativa.
El resultado es un estándar más exigente para los solicitantes. Si bien tradicionalmente el examen de registrabilidad se centraba en verificar si el signo era distintivo, descriptivo, engañoso o susceptible de generar confusión con derechos anteriores, actualmente INAPI incorpora además consideraciones relacionadas con la protección del patrimonio cultural y los derechos colectivos de los pueblos indígenas cuando una solicitud contiene referencias a estos o a elementos de su cultura.
Entre los criterios que la autoridad ha venido aplicando destacan:
-La irregistrabilidad de los nombres de pueblos indígenas y de sus lenguas, por estimarse carentes de distintividad.
-El rechazo de expresiones en lenguas indígenas cuando describen los productos o servicios solicitados.
-Un examen más amplio respecto de palabras, símbolos, rituales, creencias u otros elementos culturalmente relevantes cuya apropiación pueda considerarse incompatible con la protección del patrimonio indígena.
-La evaluación de marcas figurativas, tridimensionales o no tradicionales que reproduzcan o evoquen expresiones culturales indígenas.
-La realización de investigaciones adicionales por parte de los examinadores para determinar el significado de palabras provenientes de lenguas originarias o su eventual relevancia cultural.
En definitiva, el análisis deja de limitarse exclusivamente a los principios clásicos del derecho marcario para incorporar consideraciones provenientes del derecho cultural y de los compromisos internacionales asumidos por Chile en materia de protección de pueblos indígenas.
Casos que ilustran esta tendencia
Las resoluciones dictadas por INAPI durante los últimos años permiten apreciar con claridad la evolución de estos criterios.
Uno de los casos más representativos corresponde a la solicitud de la marca "Patagones Foods", rechazada por estimarse que el término "Patagones" identifica al pueblo indígena Aonikenk o Tehuelche. Según la autoridad, ello no solo afecta la distintividad del signo, sino que también implica una apropiación de elementos del patrimonio cultural indígena y puede inducir a error respecto del origen o las características de los productos.
Otro caso emblemático fue el rechazo de la marca tridimensional CAPEL, cuyo envase reproducía la forma de un Moái de Rapa Nui. Tanto INAPI como posteriormente el Tribunal de Propiedad Industrial concluyeron que la forma constituía una representación de un símbolo perteneciente al patrimonio cultural indígena y que, por esa razón, no podía ser objeto de un derecho exclusivo mediante un registro marcario.
Ambos casos muestran que el análisis actualmente va mucho más allá de la simple apreciación de la distintividad de un signo y considera también el eventual impacto que su registro pueda tener sobre el patrimonio cultural protegido.
Un debate jurídico abierto
La evolución de estos criterios ha generado un interesante debate dentro de la comunidad de propiedad intelectual. Si bien existe consenso en que la protección del patrimonio cultural indígena constituye un objetivo legítimo y coherente con los compromisos internacionales asumidos por Chile, persisten dudas respecto de la forma en que dichos principios se han incorporado al examen marcario.
Entre las principales interrogantes se encuentran el alcance de las facultades de INAPI para desarrollar estos criterios mediante directrices administrativas, los límites entre la interpretación de la ley y la creación de nuevos estándares de registrabilidad, así como la necesidad de garantizar una aplicación objetiva y predecible de conceptos como patrimonio cultural o expresiones culturales.
Estas preocupaciones fueron planteadas, entre otros, por la Asociación Chilena de Propiedad Intelectual (ACHIPI), que durante el proceso de consulta pública formuló observaciones sobre el fundamento jurídico, la certeza normativa y la implementación práctica de los nuevos criterios.
En este escenario, resulta aconsejable que quienes soliciten marcas en Chile evalúen previamente el eventual significado cultural de palabras, símbolos o expresiones vinculadas a pueblos indígenas y consideren estos aspectos desde las primeras etapas del desarrollo de la marca. Un análisis preventivo puede reducir el riesgo de observaciones o rechazos durante la tramitación.
La evolución del examen marcario en Chile refleja una tendencia internacional: la propiedad intelectual dialoga cada vez más con la protección del patrimonio cultural y los derechos colectivos. El desafío será compatibilizar ese objetivo con un sistema de marcas que mantenga la certeza jurídica, la previsibilidad y el respeto al principio de legalidad.




