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Nueva Ley de Inversiones Extranjeras en Nicaragua
La Ley N° 1240 representa un cambio significativo en el marco normativo de inversiones extranjeras en Nicaragua, procurando atraer y regular el capital extranjero con un enfoque en la facilitación de trámites y alineación con los objetivos de desarrollo nacional.
María Lizeth Prado es asociada senior en Consortium Legal.
Por María Lizeth Prado, Consortium Legal
El 24 de febrero de 2025 fue publicada en La Gaceta Diario Oficial N° 36 la Ley N° 1240 Ley de Inversiones Extranjeras, la cual establece el marco jurídico para la promoción, facilitación y regulación de las inversiones extranjeras en Nicaragua. A continuación, presentamos un resumen de los principales aspectos de esta norma y su impacto para los inversionistas extranjeros.
La Ley entrará en vigor 90 días después de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial y deberá ser reglamentada por la Presidencia de la República, en base a lo establecido en la Constitución Política.
1. Alcance y definición de inversión extranjera
La Ley aplica a todas las inversiones extranjeras establecidas en Nicaragua, definiendo como tales, aquellas que impliquen la transferencia de capital extranjero sin distinción de nacionalidad o residencia del inversionista. El capital puede adoptar diversas formas, incluyendo divisas extranjeras, activos tangibles e intangibles, derechos de propiedad intelectual y tecnología con valor económico.
2. Autoridad competente
Se crea la Comisión Nacional de Inversión Extranjera (CNIE) como la autoridad encargada de la aplicación de la Ley. La CNIE estará integrada por el asesor presidencial para inversiones, comercio y cooperación internacional, el presidente del Banco Central, el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) y el director ejecutivo de la Comisión Nacional de Zonas Francas. Adicionalmente, la Secretaría de Promoción de Inversiones y Exportaciones (SPIEX) actuará como su secretaría técnica.
3. Nuevo concepto de inversión estratégica
Se introduce la categoría de "Inversión Estratégica", aplicable a aquellas alineadas con los planes de desarrollo del Gobierno y que generen un impacto positivo en la economía nacional. Este tipo de inversiones deberá formalizarse mediante un contrato con la autoridad sectorial correspondiente, cuyos criterios de evaluación serán definidos en el reglamento de la Ley.
4. Registro obligatorio de inversiones extranjeras
La Ley establece que todas las inversiones extranjeras deberán registrarse obligatoriamente ante la Dirección de Inversiones del MIFIC, obteniendo el Certificado de Registro Único de Inversión Extranjera (RUIE). Este documento es un requisito para formalizar la inversión y acceder a beneficios según la actividad económica. Las inversiones extranjeras que ya operan en el país tendrán un plazo de 120 días desde la entrada en vigor de la Ley para completar su registro.
5. Contratos de inversión extranjera
Los contratos de inversión extranjera serán suscritos conforme a la normativa sectorial aplicable. En el caso de las inversiones estratégicas, el inversionista deberá firmar un contrato con la autoridad sectorial correspondiente, estableciendo derechos, obligaciones y garantías de ambas partes.
6. Régimen de incentivos
Los incentivos para inversionistas extranjeros se regirán por las leyes sectoriales y nacionales vigentes. Sin embargo, para acceder a cualquier beneficio, será obligatorio contar con el RUIE emitido por el MIFIC.
7. Protección de la inversión extranjera
La Ley garantiza derechos fundamentales para los inversionistas extranjeros, incluyendo:
-Uso y goce de la propiedad relacionada con la inversión;
-Libre acceso a la compra y venta de moneda extranjera y su convertibilidad;
-Transferencias de capital invertido y remisión de utilidades al exterior;
-Protección frente a riesgos no comerciales bajo tratados internacionales vigentes;
-Acceso a incentivos fiscales y sectoriales, conforme al marco jurídico aplicable.
8. Obligaciones del inversionista extranjero
Los inversionistas deberán cumplir con el marco legal vigente y presentar informes trimestrales sobre el cumplimiento de su plan de inversión ante las autoridades sectoriales. Asimismo, deberán proporcionar información al Banco Central sobre el desempeño financiero y operativo de su inversión.
9. Simplificación de trámites y formalización empresarial
El MIFIC será la entidad encargada de facilitar y agilizar el registro y formalización de las inversiones extranjeras, coordinando con el Registro Público, la Dirección General de Ingresos, el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y otras instituciones relevantes.
10. Mecanismos de solución de controversias
La Ley establece que cualquier diferencia entre el Estado y el inversionista deberá resolverse inicialmente mediante negociación amistosa ante el MIFIC y la CNIE. Si no se alcanza una solución en un plazo de 30 días hábiles, el inversionista podrá recurrir a los tribunales nacionales o a un arbitraje internacional conforme a los tratados vigentes en los que Nicaragua sea parte. Una vez elegido un mecanismo de solución de controversias, el inversionista no podrá recurrir a otra jurisdicción.
Conclusión
La Ley N° 1240 representa un cambio significativo en el marco normativo de inversiones extranjeras en Nicaragua, procurando atraer y regular el capital extranjero con un enfoque en la facilitación de trámites y alineación con los objetivos de desarrollo nacional. Deberá darse seguimiento a la aprobación del Reglamento para conocer los requisitos, procesos y demás elementos aplicables para su implementación.
Para los inversionistas extranjeros, resulta necesario analizar esta norma en detalle y evaluar las implicaciones legales y estratégicas de sus proyectos en Nicaragua.