Nuevo precedente de observancia obligatoria respecto a la evaluación de los medios probatorios en acciones de cancelación
No es posible que se acredite el uso de dos o más marcas en base a los mismos medios probatorios.
Por Barlaw
Mediante la Resolución No. 410-2020/TPI-INDECOPI, el INDECOPI emitió un nuevo precedente de observancia obligatoria en donde precisó que no es posible que se acredite el uso de dos o más marcas en base a los mismos medios probatorios, con el mismo elemento común, registradas bajo distintos certificados.
En el presente caso, la Comisión de Signos Distintivos declaró fundada la acción de cancelación por falta de uso – presentada por Natura Cosméticos S/A – de la marca (Certificado No. 216096), registrada en la clase 03 de la Clasificación Internacional, a nombre de DISTIEMSA S.A.C. Al respecto, la Comisión señaló que las pruebas no resultaban suficientes para demostrar el uso de la marca mixta y que la evidencia solo acreditaba la comercialización de productos con la marca GARDEN NATURA en formato denominativo (y que también está registrada a nombre de DISTIEMSA), la cual difería sustancialmente en los elementos gráficos que la conforman.
DISTIEMSA apeló y argumentó que el hecho de no incluir los elementos gráficos característicos que presenta la marca no configuraba una variación sustancial del signo y que la propia Decisión 486, en su artículo 166°, establece que el uso de la marca con variaciones que no alteren su carácter distintivo no motivará su cancelación. Mediante Resolución No. 410-2020/TPI-INDECOPI, la Sala de Propiedad Intelectual declaró infundado el recurso de apelación, confirmó la cancelación total de la marca y declaró dicha resolución como precedente de observancia obligatoria.
En relación a ello, la Sala advirtió que DISTIEMSA es titular de las marcas GARDEN NATURA y , y que cada una de ellas constituye un registro independiente, con elementos distintivos que las diferencian (colores, figuras, denominaciones, etc.). En dicho sentido, la Sala precisó que será necesario que se acredite el uso de estos elementos adicionales, además del elemento común (la frase “GARDEN NATURA”) puesto que son estos elementos los que permiten diferenciarlas e hicieron posible su registro; de lo contrario, una de ellas hubiera sido denegada por duplicidad.
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