Nuevos derechos para los artistas en el Perú y sus implicancias
Esta nueva norma fortalece los derechos patrimoniales y laborales de los artistas, establece mecanismos de protección frente a usos no autorizados de sus interpretaciones y genera nuevas obligaciones para empleadores, productores, promotores y medios de comunicación.

La normativa refuerza el principio de consentimiento informado.
Por Silvia Solís, directora de Innovación y Asuntos Legales de BARLAW – Barrera & Asociados
El 8 de julio de 2025 se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N° 32409, que introduce importantes modificaciones a la Ley del Artista, Intérprete y Ejecutante (Ley N° 28131). Esta nueva norma fortalece los derechos patrimoniales y laborales de los artistas, establece mecanismos de protección frente a usos no autorizados de sus interpretaciones y genera nuevas obligaciones para empleadores, productores, promotores y medios de comunicación.
El presente artículo resume los principales cambios normativos y analiza su impacto en la práctica legal y en la industria del entretenimiento.
Principales modificaciones de la Ley N° 32409
1. Oposición a usos no autorizados de la interpretación
Se incorpora el numeral 15.3 al artículo 15 de la Ley N° 28131, estableciendo que los artistas tienen derecho a oponerse a la reproducción, distribución o comunicación pública de sus interpretaciones cuando sean utilizadas para fines distintos a los originalmente autorizados.
Esta disposición refuerza el principio de consentimiento informado, permitiendo que los artistas mantengan el control sobre el uso posterior de sus ejecuciones, incluso cuando hayan sido previamente autorizadas en un contexto específico.
2. Remuneración equitativa por explotación secundaria
La ley modifica el artículo 18 para reconocer el derecho de los artistas a una remuneración justa y proporcional en los siguientes casos:
-Comunicación pública (directa o indirecta) de sus interpretaciones.
-Reproducción en formatos diferentes al original.
-Alquiler físico o digital de las obras en que participen.
Este derecho es irrenunciable y deberá ser gestionado a través de las entidades de gestión colectiva reconocidas por INDECOPI, lo que refuerza el sistema de distribución de regalías.
3. Compensación por Tiempo de Servicios (CTS del artista)
El nuevo texto del artículo 36 permite a los artistas el retiro del 100 % de su CTS acumulado, incluso sin haber cesado en su actividad profesional. Esta flexibilización reconoce la naturaleza intermitente y atípica del trabajo artístico, y da acceso inmediato a fondos acumulados en momentos de inactividad.
4. Formalización obligatoria de los contratos
La ley modifica el artículo 40, estableciendo que los contratos celebrados con artistas o trabajadores técnicos deben incluir, de forma obligatoria:
-Identificación del empleador o contratante (RUC y domicilio).
-Cláusulas sobre remuneración, penalidades, duración y derechos sociales.
-Indicación del fondo de derechos sociales al cual se aportará.
Esto busca combatir la informalidad en el sector y dotar de mayor seguridad jurídica a los trabajadores creativos.
5. Afiliación obligatoria a salud y pensiones
El artículo 42 dispone que todo artista y técnico debe estar afiliado a un sistema de seguridad social en salud (EsSalud o EPS) y en pensiones (ONP o AFP). El incumplimiento será considerado una infracción administrativa y podrá generar sanciones al empleador o contratante.
Esto marca un paso importante hacia el reconocimiento del artista como sujeto laboral protegido, más allá del enfoque meramente contractual.
6. Día Nacional del Músico
La ley también incorpora una disposición simbólica pero relevante: se declara el 22 de noviembre como el Día Nacional del Músico Peruano, en reconocimiento a su contribución cultural.
Conclusiones
Los cambios normativos exigen ajustes inmediatos en la forma en que se contratan y gestionan las relaciones con artistas, especialmente en sectores como el audiovisual, musical y publicitario en el Perú.
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