Obras literarias y software lideran registros de derecho de autor en Perú
En 2024 el Indecopi realizó 3.185 registros de derechos de autor, lo cual marcó un crecimiento del 9.3% respecto del año anterior, cuando se inscribieron 2.914 creaciones.
Las obras literarias ocuparon el primer lugar con 1.627 registros.
Durante el 2024 la Dirección de Derecho de Autor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) de Perú, realizó 3.185 registros de derechos de autor, lo cual marcó un crecimiento del 9.3% respecto del año anterior, cuando se inscribieron 2.914 creaciones.
Entre las categorías más destacadas, las obras literarias ocuparon el primer lugar con 1.627 registros, consolidándose como la forma de creación más protegida. Le siguieron los programas de ordenador (software), con 957 registros, reflejando el creciente protagonismo de la innovación tecnológica. También sobresalieron las obras artísticas (282 registros) y los fonogramas (259 registros), evidenciando la diversidad del talento creativo en el país.
"Estas cifras resaltan no solo el dinamismo de los creadores, sino también el esfuerzo constante del Indecopi para garantizar que los derechos de autor sean reconocidos y protegidos. Este logro reafirma el compromiso de la institución con la promoción y protección de los derechos de autor en el país", indicó el Indecopi en un comunicado de prensa.
ÚLTIMAS Noticias
Perú aprueba el Tratado sobre Recursos Genéticos y Conocimientos Tradicionales Asociados
Este tratado internacional constituye un paso importante en la intersección entre la propiedad intelectual y la biodiversidad, al promover un sistema de patentes más transparente, eficiente y sólido en la concesión de derechos.
Análisis de Dolby v. Roku: la primera medida cautelar europea basada en una SEP del estándar HEVC
El Tribunal Regional de Múnich I concedió la primera medida cautelar en Alemania, y también en Europa, fundada en una patente esencial (SEP) del estándar HEVC. La decisión, dictada en el caso Dolby v. Roku, demuestra que la tutela cautelar resulta viable cuando la infracción es clara, la validez de la patente está suficientemente consolidada, y la defensa FRAND carece manifiestamente de mérito.




