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Pedro Piscal vs. Pedro Pascal: ¿Dónde termina el nombre y comienza la marca?

La decisión que se tome en este caso será clave para definir los límites del uso de nombres con reconocimiento público, así como para reforzar la seguridad jurídica que necesitan tanto los nuevos negocios como los titulares de derechos consolidados.

Pedro Piscal vs. Pedro Pascal: ¿Dónde termina el nombre y comienza la marca?

La acción de nulidad sostiene que la marca PEDRO PISCAL vulnera el principio de buena fe.

Por Giovana Palacios - Valencia Law Office

El caso de la marca PEDRO PISCAL, registrada en Chile por el emprendedor David Herrera, ha trascendido los círculos jurídicos para instalarse en la conversación pública. Ha sido cubierto por prensa local e internacional, medios especializados y redes sociales. Esto no ocurre por casualidad: cuando surgen conflictos, es cuando la propiedad intelectual revela toda su relevancia, visibilizando cuánto puede estar en juego detrás de una marca: identidad, reputación, negocios y derechos.

La controversia comenzó cuando el titular de la marca fue contactado para ceder su registro y los nombres de dominio vinculados — pedropiscalpisco.cl y pedro-piscal.cl — a fin de evitar una eventual demanda. La propuesta fue rechazada.

Ante ello, el actor José Pedro Balmaceda Pascal, conocido como Pedro Pascal, presentó una acción de nulidad contra el registro de PEDRO PISCAL, que protege productos en la clase 33 (aguardiente de uva) y servicios en la clase 35 (administración y gestión de negocios). La marca fue otorgada en agosto de 2023 por el INAPI, bajo el número 1406994, con vigencia hasta 2033.

La acción de nulidad sostiene que la marca PEDRO PISCAL vulnera el principio de buena fe y constituye una forma de aprovechamiento comercial indebido del nombre de una figura pública. Según los argumentos presentados, la marca podría inducir al consumidor a pensar que existe una relación entre el producto y el actor, especialmente considerando que Pedro Pascal ha participado en campañas publicitarias internacionales para bebidas alcohólicas, como cerveza y vino, en el mismo rubro del producto protegido.

La parte demandante sostiene que la marca busca beneficiarse del reconocimiento y prestigio del actor, generando una posible confusión sobre el origen empresarial. Agregan que el nombre del actor representa confianza, valor simbólico y capital cultural, y que su uso por terceros en productos similares podría menoscabar dichos activos intangibles.

Por su parte, el titular de la marca ha sostenido que no existe ningún vínculo con el actor, ni se utiliza su imagen, nombre completo o cualquier elemento que sugiera una asociación directa. Señala que la inspiración del nombre proviene de la variedad de uva Pedro Jiménez, utilizada en la elaboración del pisco, y que el emprendimiento opera de forma legítima y registrada.

El caso se encuentra actualmente en fase probatoria, y su resolución podría extenderse durante los próximos años, dependiendo de si se presentan apelaciones posteriores.

Resulta importante mencionar que, en paralelo, durante 2024, se resolvió una disputa ante NIC Chile, el cual falló en favor del actor, transfiriéndole varios dominios vinculados al nombre “Pedro Piscal”, por considerar que su uso era contrario a la ética mercantil.

Casos similares ya han sido evaluados por autoridades de propiedad industrial en otros países de la región, como INDECOPI en Perú.

Como recordaran, en 2021, la diseñadora Carolina Herrera se opuso al registro de la marca LA JABONERA BY MARÍA HERRERA en clase 03, presentada por una emprendedora peruana. INDECOPI resolvió a favor de la solicitante, concluyendo que no existía riesgo de confusión entre los signos, a pesar de compartir el apellido y estar en la misma clase de productos. El organismo determinó que los signos no eran semejantes y que no se probó una vinculación real entre ambos.

En contraste, en 2016, se denegó el registro de la marca GS CUBIERTOS INVERSIONES GASTÓN en clase 08, al considerar que vulneraba derechos de Gastón Acurio, chef peruano de alto reconocimiento nacional e internacional. En ese caso, se concluyó que el público general asociaba inequívocamente el nombre “Gastón” con el reconocido chef, y que su uso por un tercero afectaría su prestigio.

Estas decisiones permiten reflexionar sobre posibles cambios en el criterio institucional a lo largo del tiempo, y las diferencias en la forma en que se construyen y defienden los argumentos en cada expediente, resaltando factores como la semejanza de los signos, el nivel de reconocimiento del nombre y el peso de las pruebas presentadas.

Este tipo de disputas exigen a las oficinas de propiedad industrial actuar con objetividad y rigor técnico. La propiedad intelectual debe proteger tanto a las personalidades notorias frente a usos indebidos de su identidad, como a los emprendedores que actúan de buena fe en el desarrollo de sus marcas.

La decisión que se tome en este caso será clave para definir los límites del uso de nombres con reconocimiento público, así como para reforzar la seguridad jurídica que necesitan tanto los nuevos negocios como los titulares de derechos consolidados. La propiedad intelectual es, al final, un instrumento para fomentar negocios legítimos y transparentes, y las autoridades deben estar preparadas para resolver este tipo de casos con criterios técnicos, sin caer en subjetividades.

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Marcasur Magazine - Edición Nº 95
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