Perú refuerza la legislación penal frente al uso indebido de la inteligencia artificial
Esta modificación responde a la creciente preocupación por el uso indebido de tecnologías avanzadas en actividades delictivas, como la creación de contenido falso mediante deepfakes.

Antonella Gutiérrez.
Por Antonella Gutierrez, abogada asociada BARLAW - Barrera & Asociados
El 29 de abril de 2025, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley N.º 32314, que modifica el Código Penal (Decreto Legislativo 635) y la Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) para incluir el uso de la inteligencia artificial (IA) como circunstancia agravante en la comisión de diversos delitos.
Esta modificación responde a la creciente preocupación por el uso indebido de tecnologías avanzadas en actividades delictivas, como la creación de contenido falso mediante deepfakes (falsificaciones profundas), la suplantación de identidad y la manipulación de información. Con esta ley, Perú se sitúa entre los países latinoamericanos que comienzan a regular explícitamente las implicaciones penales de la inteligencia artificial, fortaleciendo así la seguridad jurídica frente a las nuevas amenazas que puedan surgir de la tecnología.
Principales modificaciones
La Ley N.º 32314 incorpora modificaciones relevantes en diversos artículos del Código Penal y de la Ley de Delitos Informáticos, las cuales detallamos a continuación:
Código Penal (Decreto Legislativo 635)
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Artículo 46°: Se incorpora el uso indebido de IA o tecnologías similares como circunstancia agravante, permitiendo al juez aumentar la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para el delito cometido.
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Modificaciones a delitos específicos:
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Pornografía infantil (artículo 129-M): Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años a quienes utilicen IA, incluyendo deepfakes, para crear, distribuir o exhibir material relacionado con pornografía infantil.
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Difamación (artículo 132): Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años cuando se utilice de IA para difundir información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o imagen de una persona.
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Estafa (artículo 196-A): Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años cuando se use la IA para simular identidades o voces con fines fraudulentos
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Plagio (artículo 220-F): Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el agente obtiene una ventaja patrimonial derivada de la explotación de la obra objeto de plagio.
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Medidas tecnológicas (artículos 220-A, 220-B y 220-C): Se sanciona con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años el uso de IA para eludir medidas de protección digital, como sistemas anticopia o de codificación, afectando la propiedad intelectual de productores de fonogramas, autores, artistas e intérpretes.
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Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096)
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Artículo 11 de la Ley de Delitos Informáticos: Se incorpora un nuevo numeral que permite al juez aumentar la pena privativa de libertad hasta en un tercio por encima del máximo legal fijado para los delitos informáticos cometidos utilizando IA o tecnologías similares.
Conclusión
La Ley N.º 32314 marca el inicio concreto de una política criminal capaz de adaptarse a los retos del contexto digital. Al admitir el uso de la IA como un instrumento que puede potenciar el daño derivado de conductas delictivas, el Estado peruano refuerza la capacidad de sanción y de prevención en un entorno tecnológico.
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