Marcas
Pisco y grappa como I.G.
“Dadle bebidas fuertes a los que desfallecen y vino a los que sufren". Una breve historia y explicación sobre cómo la grappa y el pisco lograron la Indicación Geográfica en Europa.
EN los primeros meses del 2008 entró en vigor para la Unión Europea el nuevo Reglamento CE Nº 110/2008 en el cual la designación Grappa es confirmada como una Indicación Geográfica reservada al “aguardiente de orujo” producido en Italia, es decir, el término no está vinculado a un determinado territorio provincial, sino a toda la península.
A su vez en Perú una resolución directoral del 12 de diciembre de 1990 declaró al Pisco la primera Denominación de Origen peruana para designar los productos obtenidos por la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura elaborados en la costa de los departamentos de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y en los valles de Locumba, Sama y Caplina, pertenecientes al departamento de Tacna.
En la norma técnica peruana “211.001:2006 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos” publicada en 2006 y actualmente incorporada en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco, se definió a esa bebida como “aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de “Uvas Pisqueras” recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad en las zonas de producción reconocidas”.
Este ordenamiento de la calificación es vinculante en el territorio peruano y el Estado peruano puede reivindicar su titularidad fuera de su soberanía dentro de los límites de los instrumentos internacionales en los cuales es parte y de forma acorde con las regulaciones vigentes en las soberanías donde quiere ingresar sus productos.
Italia tuvo que remitir el expediente técnico de la Grappa para cumplir con el requisito legal de reconocimiento de su I.G., según surge de una obligación internacional del reglamento N° 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo Europeo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas, donde se determinó la obligación a los estados miembros de presentar un expediente técnico.
De la misma manera que el gobierno italiano, el Estado peruano presentó el expediente técnico del Pisco ante la Comunidad Europea el 27 de julio de 2009, solicitando el registro de la denominación Pisco como Indicación Geográfica debido a que el citado reglamento No. 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo sólo contempla el registro de las “bebidas espirituosas” como indicaciones geográficas.
El reglamento 1065/2013 del 30 de octubre 2013 aclara que la República del Perú ha asegurado la protección de la indicación geográfica del término Pisco dentro de la Unión Europea para una bebida espirituosa tradicionalmente producida en Perú, lo cual no genera conflicto con la aplicación del acuerdo que estableció una asociación entre Chile y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros. En ninguna parte del texto de la norma se califica al producto chileno como D.O.P.
Actualmente tanto la Grappa como el Pisco se encuentran protegidos como indicaciones geográficas en la Unión Europea y es evidente que el Perú no puede pretender imponer su propia regulación nacional ignorando la clasificación para bebidas espirituosas dada por el Reglamento 110/2008 en el espacio europeo, de la misma manera que Italia no puede incumplir la normativa de la UE respecto a la clasificación de su Grappa como indicación geográfica.
El Reglamento 1065/2013 es un éxito para el Estado peruano porque se ha logrado una estipulación literal que añade una aclaración a la interpretación del Reglamento vigente en toda la Unión Europea para proteger la denominación de nuestro producto no europeo. Una gran labor que merece un shot de Pisco Torontel.