Patentes
Propiedad Intelectual y Ciencia Abierta: la falsa dicotomía
La presión global por abrir los resultados de la investigación inquieta a quienes asesoran a universidades e inventores. Sin embargo, la contradicción entre proteger y compartir es más aparente que real.
Arturo Covarrubias y Gabriel Vargas.
Por Arturo Covarrubias y Gabriel Vargas, Covarrubias
La Ciencia Abierta se ha consolidado como una de las tendencias más influyentes en la forma de producir y compartir conocimiento. La Recomendación de la UNESCO de 2021, el Plan S europeo y las políticas de acceso abierto que los organismos de financiamiento público de la región han ido adoptando marcan una dirección clara, con un correlato regulatorio que avanza a velocidades distintas según la jurisdicción, pero que en ningún caso retrocede. En América Latina, donde plataformas como SciELO, RedALyC y CLACSO llevan décadas democratizando el acceso al conocimiento, la tendencia tiene raíces particularmente profundas.
Para los abogados que asesoran a instituciones académicas o centros de I+D, la pregunta se repite con frecuencia creciente: ¿cómo se concilia la presión por abrir con el derecho de proteger? La inquietud es legítima, pero descansa sobre una premisa inexacta.
Lo que el derecho de autor protege (y lo que no)
La primera creencia errónea consiste en asumir que abrir el conocimiento equivale a desprotegerlo. El derecho de autor protege la forma de expresión —el artículo científico, el software, el manual metodológico—, no las ideas, métodos ni datos subyacentes. Esta distinción, presente en las legislaciones autorales de toda la región, es precisamente lo que hace viable la apertura: compartir datos y métodos no implica disponer de material protegido.
Los derechos morales —paternidad e integridad— son inalienables e irrenunciables en todas las jurisdicciones latinoamericanas. El investigador que publica en acceso abierto no pierde la autoría. Lo que gestiona son los derechos patrimoniales, y para ello existen las licencias Creative Commons: autorizaciones estandarizadas que permiten al titular definir las condiciones de uso de su obra sin renunciar a ningún derecho. Funcionan dentro del sistema autoral, no contra él.
Patentes y novedad: la fricción genuina
Si el derecho de autor coexiste naturalmente con la apertura, la Propiedad Industrial presenta una tensión concreta. El requisito de novedad —presente en prácticamente todas las legislaciones de la región— implica que una invención divulgada antes de solicitar la patente puede perder su patentabilidad. La Ciencia Abierta promueve la divulgación temprana. La colisión es evidente.
Pero tiene solución. Primero, la secuencia correcta: solicitar la protección antes de difundir. Segundo, la divulgación inocua. La mayoría de las legislaciones regionales contemplan un plazo —generalmente de doce meses— durante el cual las divulgaciones del propio solicitante no destruyen la novedad. La prudencia, sin embargo, aconseja no depender de este mecanismo como estrategia principal, sobre todo para la internacionalización de una patente: el plazo es limitado y su alcance varía entre jurisdicciones.
El único incompatible y el rol del abogado
Hay una forma de Propiedad Industrial que resulta irreductiblemente incompatible con la Ciencia Abierta: el secreto comercial. Su valor radica en la reserva; la apertura lo destruye. Es el único supuesto donde la contradicción es real. En todos los demás casos, se resuelve con herramientas que ya existen en el ordenamiento.
Pero esas herramientas no operan solas. Los contratos de financiamiento suelen contener cláusulas de titularidad, confidencialidad y embargo que pueden colisionar con los compromisos de acceso abierto. Los contratos editoriales exigen, en el modelo tradicional, la cesión de derechos patrimoniales. Los convenios de I+D con el sector privado imponen restricciones de difusión. Identificar esas tensiones antes de la firma —no después de la publicación— es la diferencia entre una gestión eficaz y un conflicto evitable.
La Ciencia Abierta no es la antítesis de la Propiedad Intelectual. Es un modelo que exige una gestión más sofisticada de los derechos intelectuales. Para los abogados de PI en la región, esto no representa una amenaza, sino una ampliación considerable del trabajo que hacemos. América Latina tiene una tradición de acceso abierto al conocimiento que precede a las políticas formales. Dotarla de rigor jurídico es el desafío que tenemos por delante.