Varios
Recientes mejoras a la Ley de Delitos Informáticos en el Perú
Esta acción obedece a la necesidad de que el Estado Peruano fortalezca la persecución penal mediante las modificatorias a los artículos correspondientes a la cibercriminalidad, en particular, con relación a los delitos de acceso ilícito a los sistemas informáticos y al fraude informático.
Maria Cristina Trujillo.
Maria Cristina Trujillo, BARLAW – Barrera & Asociados
El pasado 21 de diciembre del 2023 se publicó el Decreto Legislativo No. 1614 que modifica la Ley No. 30096, Ley de Delitos Informáticos, para prevenir y hacer frente a la ciberdelincuencia.
Esta acción obedece a la necesidad de que el Estado Peruano fortalezca la persecución penal mediante las modificatorias a los artículos correspondientes a la cibercriminalidad, en particular, con relación a los delitos de acceso ilícito a los sistemas informáticos y al fraude informático.
Mediante dicha promulgación se modifica el artículo 2° para agravar la pena cuando el agente acceda ilegítimamente al sistema informático vulnerando los sistemas de seguridad. Asimismo, se modifica el artículo 8° permitiendo que dicha problemática pueda ser contrarrestada cuando se proteja el sistema informático frente a quienes suplantan las interfaces o páginas web, y cuando se reprima penalmente a aquellos colaboradores que, de manera intencionada, participan en el fraude informático para facilitar la transferencia de los activos o ganancias ilícitas.
En el siguiente cuadro comparativo, se podrán apreciar los textos de la ley No. 30096 y la reciente versión con las modificatorias resaltadas:
Texto de la Ley No. 30096 previo a la modificatoria
Artículo 2.- Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, siempre que se realice con vulneración de medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
Será reprimido con la misma pena, el que accede a un sistema informático excediendo lo autorizado.
Nuevo texto de la Ley No. 30096 con la modificatoria
Artículo 2.- Acceso ilícito
El que deliberada e ilegítimamente accede a todo o en parte de un sistema informático, o se excede en lo autorizado, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con treinta a noventa días-multa.
Si el agente accede deliberada e ilegítimamente, en todo o en parte, al sistema informático vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y con ochenta a ciento veinte días-multa.
Texto de la Ley No. 30096 previo a la modificatoria
Artículo 8.- Fraude informático
El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días-multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
Nuevo texto de la Ley No. 30096 con la modificatoria
Artículo 8.- Fraude informático
El que deliberada e ilegítimamente procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero mediante el diseño, introducción, alteración, borrado, supresión, clonación de datos informáticos, suplantación de interfaces o páginas web o cualquier interferencia o manipulación en el funcionamiento de un sistema informático, será reprimido con una pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
La pena será privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años y de ochenta a ciento cuarenta días multa cuando se afecte el patrimonio del Estado destinado a fines asistenciales o a programas de apoyo social.
La misma pena se aplica al que intencionalmente colabora con la comisión de alguno de los supuestos de los párrafos precedentes, facilitando la transferencia de activos.