Derechos de Autor

Reforma a la Ley de Derecho de Autor en Perú: eximentes de responsabilidad para proveedores digitales

El cambio más relevante es la incorporación de un régimen específico de exoneración de responsabilidad para los proveedores de servicios en el entorno digital, conocido como sistema de “safe harbors”.

Reforma a la Ley de Derecho de Autor en Perú: eximentes de responsabilidad para proveedores digitales

Esta reforma marca un hito en la regulación del entorno digital en el Perú.

Por Dánica Barreto, BARLAW – Barrera & Asociados

El 7 de febrero de 2026 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N.º 1724, que modifica la Ley sobre el Derecho de Autor (Decreto Legislativo 822). Esta reforma tiene como finalidad fortalecer los mecanismos de observancia de los derechos de autor en Internet y adecuar la normativa peruana a estándares internacionales, así como a los compromisos asumidos por el Perú en el marco del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos.

El cambio más relevante es la incorporación de un régimen específico de exoneración de responsabilidad para los proveedores de servicios en el entorno digital, conocido como sistema de “safe harbors”. Antes de la reforma, si bien los intermediarios podían ser considerados responsables solidarios por infracciones a los derechos de autor y derechos conexos conforme a la normativa vigente, no existía una regulación detallada que estableciera de manera expresa los supuestos en los que procedía la exoneración. En ese sentido, el Decreto Legislativo N.º 1724 precisa y desarrolla las reglas que determinan cuándo los proveedores pueden quedar exentos por infracciones cometidas por terceros en entornos digitales.

La norma define expresamente las categorías de proveedores que pueden acogerse a este régimen: (i) proveedores de acceso a Internet, que incluyen los servicios de transmisión, enrutamiento y almacenamiento intermedio y transitorio; y (ii) proveedores de servicios en el entorno digital, tales como servicios de caching, hosting y herramientas de búsqueda (motores de búsqueda, directorios, enlaces e hipervínculos).

De esta manera, la norma establece que los prestadores de servicios de Internet pueden quedar exentos de responsabilidad por contenidos generados por terceros, siempre que actúen como intermediarios técnicos que no intervienen en el contenido y cumplan determinados requisitos. Entre ellos, retirar o inhabilitar el acceso a contenidos infractores cuando tengan conocimiento efectivo, respetar las medidas tecnológicas de protección y adoptar políticas frente a infractores reincidentes, aplicándose reglas específicas según se trate de transmisión, almacenamiento temporal, alojamiento o herramientas de búsqueda.

La reforma incluye también un procedimiento de notificación y retiro de contenidos (notice and takedown), que regula los requisitos de la solicitud, los plazos de actuación del proveedor, la contra notificación del usuario y las condiciones para la eventual restitución del contenido. Asimismo, se prevén sanciones administrativas y civiles en casos de mala fe o presentación de información falsa.

En este escenario, resulta aconsejable que las empresas que operan en el entorno digital evalúen y actualicen sus términos y condiciones y contratos con usuarios, desarrollen o ajusten sus políticas de notificación, y habiliten canales públicos adecuados para la recepción de reclamos, teniendo en cuenta que disponen de un plazo de 90 días calendario para implementar las adecuaciones necesarias en sus sistemas.

En conclusión, esta reforma marca un hito en la regulación del entorno digital en el Perú, al establecer reglas claras sobre la responsabilidad de los intermediarios en Internet y los procedimientos para el retiro de contenidos infractores. Con ello, no solo se reduce la incertidumbre jurídica para los distintos actores del ecosistema digital, sino que también se refuerza la protección de los derechos de autor en línea y se armoniza la normativa peruana con estándares internacionales, favoreciendo un entorno digital más seguro, confiable y predecible.

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