Sentencia contra los ADPIC
La justicia dictó una trascendente resolución en el litigio de patentes que enfrenta al laboratorio danés Lundbeck y al español Almirall contra una serie de laboratorios de genéticos.
El pasado mes de enero, el Juzgado de lo Mercantil N°4 de Barcelona dictó una trascendente resolución en el litigio de patentes que enfrenta al laboratorio danés Lundbeck y al español Almirall contra una serie de laboratorios de genéticos por el uso del princpio activo del escitalopram en España.
La patente europea sobre este principio activo no tuvo efectos en España durante muchos años, debido a la reserva que firmó nuestro país al ratificar el Convenio Europeo de Patentes.
Posteriormente, y en aplicación de los acuerdos ADPIC, el Tribunal Supremo estimó de aplicación preferente este Tratado, y admitió la revisión de la traducción de dicha patente europea, incorporando las reivindicaciones de producto del escitalopram (STS 16/09/11, Sala 3ra).
A pesar de dicha supuesta validez administrativa, el Juez de lo Civil ha negado eficacia al nuevo juego de reivindicaciones invocando, entre otros motivos, la prohibición contenida en el Convenio Europeo de Patetes (Art. 123.3), que obliga a respetar el juego de reivindicaciones que la EPO concedió en su momento para España, que no contenía las reivindicaciones del producto. La sentencia ha sido apelada.
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