Streaming, derechos de remuneración y el caso de Amazon con Chileactores
Las implicancias prácticas del fallo no se agotan en el streaming ni en los actores. Mientras la sentencia no quede firme, lo que se ha validado es el esqueleto completo del sistema del derecho de remuneración en Chile.
Arturo Covarrubias y Mariano Wood.
Por Arturo Covarrubias y Mariano Wood
El fallo del Primer Juzgado Civil de Santiago que condenó a Amazon.com Services LLC a pagar más de 7 millones de dólares a Chileactores abre una discusión que excede al streaming y a los derechos de los actores: lo que el tribunal ha fijado es la efectiva operatividad de un sistema de cobro que alcanza a cualquier empresa que explote obras protegidas en Chile sin previo acuerdo con las entidades de gestión respectiva.
Pero, ¿qué es el derecho de remuneración? Un derecho de remuneración es una obligación legal de pago que nace cuando ciertos usos comerciales se realizan sobre obras o prestaciones protegidas, incluso si quien explota ya adquirió los derechos patrimoniales o pagó inicialmente al creador. La ley reconoce que una película, una canción o un fonograma no son un activo estático: cada ventana de explotación (vía cine, televisión, streaming, radio, ambientación comercial, etc.) genera valor adicional que debe retribuirse a quienes participaron en la cadena creativa. El derecho existe con independencia del contrato original y, en varios casos, es irrenunciable: ni un buy-out ni una cesión total pueden extinguirlo.
En Chile, ese mecanismo opera transversalmente. La SCD administra derechos de autores y artistas musicales frente a locales comerciales, radios, hoteles y plataformas digitales. Chileactores representa a intérpretes audiovisuales frente a canales, cines y servicios de streaming. DYGA y ATN gestionan derechos de productores fonográficos y audiovisuales. Todas estas entidades publican tarifas en el Diario Oficial conforme al artículo 100 de la Ley N° 17.336, representan repertorios nacionales y extranjeros, y tienen legitimación activa para cobrar judicialmente. El usuario que explota la obra es el obligado al pago, no el productor que la creó. Esa regla vale para Amazon y vale para una cadena de retail que musicaliza sus tiendas.
El caso Amazon se enmarca específicamente en la Ley N° 20.243, que regula los derechos de intérpretes audiovisuales. Su artículo 3 dispone que el artista, "incluso después de la cesión de sus derechos patrimoniales, tendrá el derecho irrenunciable e intransferible de percibir una remuneración" por, entre otros actos, "la puesta a disposición por medios digitales interactivos". Su artículo 4 cierra el circuito: el pago es "exigible de quien lleve a efecto" esa puesta a disposición y puede cobrarse a través de la entidad de gestión colectiva. Chileactores tenía tarifas publicadas desde 2014 —un 2% de los ingresos generados por la actividad— y actualizadas desde enero de 2021 a un 3,6% para medios digitales interactivos. Amazon no pagó ni se sometió al procedimiento de mediación y arbitraje que contempla la Ley 17.336. El resultado es la condena de primera instancia dictada el 29 de mayo de 2026 en causa rol C-12.860-2023.
Este desenlace tiene antecedentes. Ya en 2009, Chileactores publicó tarifas e invitó individualmente a los canales de televisión abierta a negociar. Los canales respondieron colectivamente a través de Anatel con una contraoferta que la entidad rechazó. Siguieron demandas civiles contra TVN, Chilevisión, Canal 13 y Megavisión. La Fiscalía Nacional Económica investigó si la negociación conjunta de los canales constituía colusión y archivó la denuncia, concluyendo que la propia ley —artículo 100 inciso 4° de la Ley 17.336— autoriza a las asociaciones de usuarios a celebrar contratos tarifarios con entidades de gestión y a intervenir como parte en mediación y arbitraje. El episodio es relevante porque revela un patrón que lleva más de quince años: la entidad publica sus tarifas, invita a negociar y si no hay acuerdo y el usuario resiste, el conflicto escala a sede judicial. Lo mismo ocurre regularmente entre la SCD y establecimientos comerciales, o entre entidades fonográficas y radios. Amazon es, por su relevancia, la versión de mayor escala de una dinámica que el sistema legal chileno tiene incorporada desde hace tiempo.
En sede judicial, el precedente inmediato es Chileactores con Cineplanet (rol C-7.076-2023, Cuarto Juzgado Civil de Santiago), donde se condenó a la exhibidora al pago de aproximadamente 2.300 UF por comunicar públicamente obras del repertorio sin acuerdo, con aplicación de las mismas tarifas escalonadas. Cineplanet opuso una excepción de ineptitud del libelo que fue rechazada, y la Corte de Apelaciones de Santiago declaró inadmisible su apelación subsidiaria. También se reportan acuerdos extrajudiciales con Netflix y Zapping, lo que sugiere que la vía negociada era una alternativa disponible que Amazon descartó o no prosperó.
En perspectiva comparada, Chile se alinea con modelos que reconocen un derecho de remuneración legal que sobrevive a la cesión de derechos. En España, el artículo 108 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual consagra un derecho irrenunciable del intérprete audiovisual a remuneración equitativa por puesta a disposición, gestionado por AISGE. Colombia, mediante la Ley 1403 de 2010 (Ley Fanny Mikey), establece remuneración equitativa por comunicación pública de obras audiovisuales con cobro por gestión colectiva. En Estados Unidos no existe un equivalente legal: la función la cumplen los residuals de SAG-AFTRA, estructurados contractualmente, cuya insuficiencia frente al streaming fue el eje de la reciente huelga de guionistas y actores de Hollywood. La diferencia importa operativamente: una plataforma global habituada a resolver estos asuntos por negociación sindical en un país puede encontrarse con derechos legales irrenunciables y tarifas exigibles vía judicial en otros.
Las implicancias prácticas del fallo no se agotan en el streaming ni en los actores. Mientras la sentencia no quede firme, lo que se ha validado es el esqueleto completo del sistema del derecho de remuneración en Chile: tarifa publicada en Diario Oficial, entidad con legitimación activa, negociación directa como primera instancia y cobro exigible al usuario vía judicial, confirmando la premisa de que este derecho no se extingue por cesión contractual. Esa estructura es la misma que enfrenta un hotel que ofrece televisión en habitaciones, una aplicación que sincroniza música, un medio digital que incorpora fonogramas, o un organizador de eventos que transmite contenido audiovisual. Todos son usuarios en el sentido de la ley y todos enfrentan riesgo de cobro retroactivo si carecen de acuerdos vigentes con las entidades correspondientes.
Una capa adicional de complejidad viene de la inteligencia artificial. Las plataformas ya utilizan algoritmos que determinan qué contenido se exhibe, a quién y con qué frecuencia, lo que incide en la base de cálculo de cualquier tarifa porcentual. Pero el problema se intensifica cuando la IA interviene en la creación misma del contenido: doblajes generados por síntesis de voz, actuaciones replicadas con deepfakes, música compuesta por modelos entrenados con catálogos protegidos, performances capturadas por motion capture y reproducidas sin intervención del artista original. ¿Subsiste el derecho de remuneración cuando la interpretación fue insumo de entrenamiento? ¿Quién es el titular cuando la prestación es parcialmente sintética? ¿Puede una entidad de gestión reclamar tarifas por contenidos donde la frontera entre creación humana y generación algorítmica es difusa? Las entidades de gestión enfrentarán el desafío de adaptar sus modelos de representación, identificación de repertorio y distribución de recaudación a ese nuevo entorno, mientras que las empresas y usuarios enfrentarán el desafío de entender cuándo y cómo se está explotando cada obra.
El fallo contra Amazon es de primera instancia y su evolución deberá seguirse con atención. Pero, para las industrias creativas y usuarios de obras protegidas, nos da una idea de cómo será hacia adelante la ejecución de las remuneraciones de quienes participan en la cadena creativa.
Las empresas que resuelvan esa ecuación, asuman esta realidad jurídica y puedan cuantificar el valor completo de estos usos, estarán en posición de acordar tarifas justas con las entidades de gestión.
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