Tribunal Andino delimita el uso de precios de referencia en la valoración aduanera
Una sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina precisa el alcance que pueden tener los precios de referencia utilizados por las administraciones aduaneras frente a una duda sobre el valor declarado de las mercancías importadas.
La sentencia precisa que los precios de referencia tienen funciones concretas dentro del control y la valoración aduanera.
En el Proceso 4-IP-2026, el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina analizó una controversia surgida en Bolivia a raíz de la importación de instrumental médico. La Administración Aduanera cuestionó el valor declarado por el importador y utilizó precios de referencia obtenidos de bases de datos institucionales.
La sentencia precisa que los precios de referencia tienen funciones concretas dentro del control y la valoración aduanera. Pueden utilizarse como elemento indicativo para sustentar una duda razonable sobre el valor declarado y, mientras se resuelve esa duda, para calcular la garantía necesaria para el levante de las mercancías. En ninguno de esos casos pueden sustituir automáticamente el valor declarado ni determinar por sí solos el valor definitivo en aduana.
El Tribunal también admite su utilización como base de partida para la valoración mediante el método del último recurso, pero únicamente después de que se hayan agotado, en el orden correspondiente, los métodos anteriores y siempre dentro de los límites establecidos por el sistema de valoración aduanera. Los precios utilizados no pueden conducir a valores mínimos, arbitrarios o ficticios.
La sentencia señala que los precios de referencia deben corresponder a mercancías idénticas o similares a las objeto de valoración y proceder de información del mercado internacional correspondiente a un período determinado. Entre sus posibles fuentes se encuentran publicaciones, catálogos, cotizaciones, antecedentes de importaciones previamente verificadas por la Administración Aduanera, bases de datos institucionales y estudios de valor.
Por ello, la sola existencia de un precio en una base de datos no resulta suficiente. La Administración debe verificar que la información sea pertinente y razonablemente comparable con la operación analizada, además de considerar su vigencia y correspondencia con el período en que tuvo lugar la transacción. El Tribunal señala expresamente que los precios de referencia deben guardar una relación razonable con la realidad económica de la operación.
La utilización de estos precios tampoco permite desestimar automáticamente la documentación presentada por el importador. La Administración debe analizarla de manera integral y motivar suficientemente las razones por las que considera que existe una duda razonable o, en su caso, que corresponde apartarse del valor declarado y avanzar hacia los métodos sucesivos de valoración.
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