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Upcycling y Propiedad Intelectual: una perspectiva jurídica abarcadora

A pesar de estar asociado con la sostenibilidad y la innovación, el upcycling suscita cuestiones de derechos de propiedad intelectual. Compruébelo.

Upcycling y Propiedad Intelectual: una perspectiva jurídica abarcadora

Upcycling es el proceso de transformar materiales desechados o subutilizados en nuevos productos, por lo general, de mayor valor.

Dra. Soraya Imbassahy de Mello, David do Nascimento Advogados Associados

En el escenario de la moda contemporánea, el término upcycling viene ganando protagonismo, no solo como una tendencia, sino más bien como un movimiento sostenible e innovador.

En pocas palabras, se trata del proceso de transformar materiales desechados o subutilizados en nuevos productos, por lo general, de mayor valor y con un toque de creatividad y originalidad. Si bien el upcycling aporta una serie de beneficios ambientales y sociales al extender la vida útil de los materiales y dar un nuevo significado a algo ya producido, la práctica asimismo suscita cuestiones legales relevantes con respecto a los derechos de propiedad intelectual.

En un mundo donde la protección de la propiedad intelectual es crucial para fomentar la innovación y aseverar los derechos de los creadores, es necesario examinar con detenimiento cómo el upcycling se encaja en dicho contexto.

Upcycling Bajo la Perspectiva de la Propriedad Intelectual

A pesar de implicar el uso de materiales existentes, el upcycling puede incorporar elementos protegidos por derechos de autor, marcas registradas o patentes. Ese panorama presenta desafíos significantes para los diseñadores y las empresas que buscan crear y comercializar productos upcycled. De ser así, surgen las preguntas: ¿es posible crear sin violar los derechos de terceros? ¿Es viable una práctica de upcycling que no saque ventaja indebidamente de las marcas consolidadas a lo largo del tiempo?

Doctrina de la Primera Venta

La Ley de la Propiedad Industrial brasileña incluye un mecanismo conocido como “doctrina de la primera venta”. Según el artículo 132, numeral III, de la Ley n.º 9.279/96, “el titular de la marca no podrá impedir la libre circulación de un producto introducido en el mercado interno por sí o por otra persona con su consentimiento”. Disposición similar existe para patentes y diseños industriales en el artículo 43, numeral IV. La doctrina de la primera venta se aplica, por ejemplo, en el mercado de productos de segunda mano, como chamarilería.

No obstante, dicha doctrina se aplica a los productos comercializados en sus formas originales. En el upcycling, por definición, hay un cambio en el material. El uso de productos o partes de productos para la fabricación de otros, sin autorización de la marca, puede representar una infracción a los derechos de propiedad intelectual, tanto de marcas como de derechos de autor, y configurar competencia desleal. Además de ello, puede generar confusión entre el público consumidor con relación al origen del producto o, incluso, un posible endoso de la marca.

Riesgos y Retos Legales

La práctica del upcycling, si no es bien analizada y conducida, corre el riesgo de configurar una explotación parasitaria del prestigio y del valor de la marca cuyos productos se utilizaron en la creación de nuevos artículos. En los casos judiciales sobre el tema, prevalece el entendimiento de que la referencia a las marcas originales en los canales de venta o publicidad puede causar daños a los titulares de derechos, como asociación indebida y confusión ante los consumidores, violación de marca, competencia desleal y otros problemas.

Recomendaciones y Consideraciones Finales

Desde luego, el upcycling en la moda es un tema que aún se analizará exhaustivamente y que surgirán nuevos aprendizajes a partir de casos prácticos. No obstante, la conducta aconsejable para las empresas que deseen adherirse a la práctica sin riesgo de infringir la propiedad intelectual es llevar a cabo una investigación exhaustiva acerca de esos derechos previamente, además de mantener una comunicación muy cuidadosa. El asesoramiento de profesionales especializados en propiedad intelectual es clave para invertir de forma segura y hacer buenos negocios en ese segmento.

La Dra. Soraya Imbassahy de Mello es abogada y socia del despacho David do Nascimento Advogados Associados. Actúa en propiedad intelectual desde 1985, con responsabilidades en el registro de marcas, derechos de autor, patentes, transferencia de tecnología, nombres de dominio y derecho de la moda.

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