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Uso indebido del sistema de marcas: competencia desleal sancionada por INDECOPI

El sistema de marcas debe proteger derechos legítimos basados en el uso distintivo y no ser empleado como una herramienta para bloquear a competidores.

Uso indebido del sistema de marcas: competencia desleal sancionada por INDECOPI

Viskosil se dedica a la formulación, elaboración y comercialización de lubricantes, grasas y aditivos para uso automotriz e industrial.

Por Giovana Palacios – VALENCIA

Industrias Viskosil S.A.C. denunció a Vistony Compañía Industrial del Perú S.A.C. ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal del INDECOPI por presuntos actos de competencia desleal en la modalidad de infracción a la cláusula general, conforme al artículo 6 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal.

Viskosil, fundada en 2016, se dedica a la formulación, elaboración y comercialización de lubricantes, grasas y aditivos para uso automotriz e industrial. Vistony, con más de 25 años en el mercado, es una compañía transnacional peruana enfocada en la fabricación y distribución de productos similares para los sectores industrial, automotriz y minero.

El caso, tramitado bajo el Expediente 0115-2023/CCD, revocó una resolución inicial y declaró fundada la denuncia de Viskosil. La Sala Especializada en Defensa de la Competencia del INDECOPI sancionó a Vistony por haber abusado del sistema de propiedad industrial para obstaculizar las actividades comerciales de su competidora.

Vistony solicitó el registro de varias marcas que incluían elementos denominativos idénticos o sustancialmente similares a los signos que Viskosil venía usando y tenía registrados, como VK VISTO, VISTOTEK, XALION VISTO, HORUS VISTO y VISKOSIL. Estas solicitudes estaban dirigidas a productos idénticos o estrechamente vinculados a los de Viskosil, que comparten canales de comercialización y público objetivo, afectando directamente el uso legítimo que la denunciante hacía de sus signos distintivos.

La Sala señaló que la conducta de Vistony no solo fue sistemática, sino también desleal, pues solicitó simultáneamente cuatro marcas con elementos denominativos similares y, meses después, presentó otras dos solicitudes adicionales con términos coincidentes. La propia Vistony admitió no haber usado ni tener intención de usar esos signos, lo que evidenció que el propósito real era obstaculizar la competencia, y no proteger derechos legítimos.

El abuso del sistema marcario por parte de Vistony constituye un ejercicio indebido del derecho de petición, generando competencia desleal al afectar el desarrollo normal de la actividad comercial de Viskosil y alterando la buena fe empresarial, pilar fundamental para una competencia justa y leal en el mercado.

Como resultado, INDECOPI impuso a Vistony una multa de 51.57 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a aproximadamente 77 mil dólares estadounidenses, ordenó el cese inmediato de la conducta abusiva y remitió el expediente a la Dirección de Signos Distintivos para la evaluación de las acciones correspondientes sobre las marcas involucradas.

Esta resolución reafirma que el sistema de marcas debe proteger derechos legítimos basados en el uso distintivo y no ser empleado como una herramienta para bloquear a competidores. La buena fe comercial es esencial para el correcto funcionamiento del mercado y cualquier abuso será sancionado para mantener la competencia justa y dinámica.

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