Yupi vence a Yuli
La Superintendencia de Industria y Comercio reconoció la notoriedad de la marca de alimentos para distinguir productos de la clase 30.
La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia, reconoció la notoriedad de la marca Yupi para distinguir productos comprendidos en la clase 30 de la Clasificación Internacional de Niza: principalmente productos alimenticios de origen vegetal preparados para su consumo o conservación, así como los aditivos para realzar el sabor de los alimentos.
El fallo se produjo tras una acción de cancelación por notoriedad presentada por Yupi en contra de la marca Yuli Papas Fritas, registrada ante la SIC para identificar “chips a base de papa, tocineta y plátano”. En su decisión la SIC concluyó que cuando se solicitó la marca Yuli Papas Fritas en diciembre de 2013, la marca Yupi “ya era notoria en el mercado colombiano para el sector alimenticio”, y que por otro lado la existencia de Yuli Papas Fritas implica “un riesgo de confusión y de dilución para la marca Yupi”.
Los requisitos para cancelar un registro marcario por notoriedad son dos; lo primero es probar que para la fecha de presentación de la solicitud de la marca demandada, la marca demandante ya era notoria, y dos, que la eventual coexistencia de dichas marcas representa un riesgo de confusión, asociación, aprovechamiento del prestigio o dilución de la fuerza distintiva o valor comercial y publicitario de la marca notoria.
“En efecto, se encuentra que en ambos signos el elemento predominante es el nominativo, esencialmente los vocablos Yuli-Yupi, y que se trata de expresiones cuya configuración ortográfica y fonética guarda estrechas semejanzas dada la coincidencia de sus raíces y la longitud de las palabras”, afirma parte del fallo.
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