Ley Tommy Rey: Chile avanza en garantizar remuneración a artistas por música en plataformas
La iniciativa reconoce a artistas, intérpretes y ejecutantes un derecho de remuneración por la puesta a disposición digital de sus interpretaciones en fonogramas y formatos audiovisuales.
El proyecto de ley establece una base en donde el derecho a remuneración es irrenunciable e intransferible.
La Cámara de Diputados aprobó el pasado 3 de noviembre de 2025 el proyecto conocido como “Ley Tommy Rey”, que reconoce a artistas, intérpretes y ejecutantes un derecho de remuneración por la puesta a disposición digital de sus interpretaciones en fonogramas y formatos audiovisuales. La iniciativa pasó a segundo trámite ante el Senado y, aunque todavía no es ley, nos dice que existe una amplia mayoría en la industria, que establece que el uso digital de las grabaciones deberá retribuir también a quien interpreta, no sólo a los autores o compositores.
Para entender el alcance de la reforma, es necesario partir de la legislación hoy vigente. La Ley N° 17.336 reconoce derechos conexos a los artistas, intérpretes y ejecutantes, otorgándoles la facultad de autorizar o prohibir la comunicación pública de sus interpretaciones. También reconoce su derecho a recibir remuneraciones cuando sus interpretaciones se utilizan comercialmente. Sin embargo, en la práctica, estos derechos suelen verse debilitados por contratos donde el intérprete cede amplísimamente sus facultades a los productores o sellos discográficos. Esa cesión, permitida por la normativa actual, deja a muchos músicos sin participación real en los ingresos que genera la explotación digital de sus interpretaciones.
En este sentido, el proyecto de ley presentado en homenaje a Patricio Zúñiga Jorquera, “Tommy Rey” reconoce expresamente esta realidad. El texto señala que, pese a que la Ley 17.336 otorga derechos, la protección es insuficiente porque los intérpretes muchas veces terminan sin control ni remuneración efectiva por el uso digital de su propio trabajo, es decir, el ejercicio de sus derechos es limitado debido a que los intérpretes suelen quedar en desventaja contractual en dichas gestiones.
Por ello, el proyecto de ley propone un cambio estructural, en donde se incorpore como normativa el derecho de remuneración equitativa que sea irrenunciable e intransferible, incluso cuando el artista haya cedido sus derechos patrimoniales. En otras palabras, aunque un contrato otorgue al productor el derecho exclusivo de explotar un fonograma o un audiovisual, el intérprete seguirá conservando por ley el derecho a recibir un pago cada vez que su interpretación sea puesta a disposición del público en el entorno digital.
Este giro normativo queda plasmado en la modificación propuesta al artículo 67 bis de la Ley 17.336. Como sabemos, el artículo actualmente establece que: “El productor de fonogramas, sobre su fonograma y el artista sobre su interpretación o ejecución fijada tendrán, respectivamente, el derecho exclusivo de autorizar o prohibir la puesta a disposición del público, por hilo o por medios inalámbricos, del fonograma o sus interpretaciones o ejecuciones fijadas en dicho fonograma, de forma que cada miembro del público, pueda tener, sin distribución previa de ejemplares, acceso a dichos fonogramas o interpretaciones o ejecuciones fijadas, en el lugar y en el momento que dicho miembro del público elija”.
El proyecto agrega un nuevo inciso en donde se establezca lo siguiente: “El artista intérprete o ejecutante que celebre con un productor un contrato relativo a la producción de fonogramas o de grabaciones audiovisuales, se presume, salvo prueba en contrario, que ha transferido a este el derecho de puesta a disposición, a que se refiere el inciso anterior, conservando el derecho irrenunciable e intransferible a obtener una remuneración equitativa de quien realice la puesta a disposición de sus interpretaciones fijadas. Este derecho se hará efectivo a través de la entidad de gestión colectiva los represente y su monto será determinado en la forma establecida en el artículo 100 de la presente ley”.
Por lo tanto, el nuevo inciso señala que cuando un artista celebra un contrato con un productor, se presume que ha transferido el derecho de puesta a disposición. Sin embargo (y este es el punto central de la reforma) el intérprete conserva el derecho a obtener una remuneración equitativa por ese uso, aun cuando haya cedido derechos patrimoniales previamente. Ese derecho, además, sólo podrá hacerse efectivo a través de una entidad de gestión colectiva y su monto deberá determinarse conforme al procedimiento del artículo 100 de la misma Ley.
Con ello, el proyecto busca evitar que las cesiones amplias absorban completamente los ingresos que puedan derivar de la puesta a disposición pública de interpretaciones fijadas en fonogramas o en grabaciones audiovisuales, situación que ocurría frecuentemente en contratos celebrados antes del auge de las plataformas digitales.
Aunque el proyecto no crea un derecho exclusivo nuevo, sí establece una base en donde el derecho a remuneración es irrenunciable e intransferible, por lo que no se puede negociar en alguna cláusula o limitar su aplicación.
Por lo tanto, el proyecto pretende terminar con la práctica actual, ya que no bastará con que el productor cuente con una cesión contractual amplia, sino que la ley asegurará que el intérprete reciba una remuneración por la puesta a disposición digital de su interpretación. Por lo tanto, los intérpretes conservarán (incluso tras haber cedido sus derechos patrimoniales) un derecho irrenunciable e intransferible a recibir remuneración por la puesta a disposición digital de sus interpretaciones. Esa remuneración deberá ser pagada por el tercero responsable del acto de puesta a disposición y no podrá eliminarse mediante cláusulas contractuales.
En suma, la “Ley Tommy Rey” se centra en reconocer, en la práctica, la contribución económica del intérprete en el ecosistema digital. Si el Senado mantiene lo aprobado por la Cámara de Diputados, Chile puede contar pronto con un estándar claro de remuneración para todo tipo de artistas, intérpretes y ejecutantes. Para estos, sería ideal que comiencen ordenando su documentación y gestiones con el objetivo de que puedan beneficiarse de la reforma en caso de que sea aprobada por parte del Senado. Lo esencial, para todos, es llegar preparados al momento en que la ley se promulgue y entre en vigor.
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