Patentes
Software y modelos de utilidad en España: un cambio de criterio que obliga a repensar la estrategia de protección
La correcta elección de la vía de protección —sea modelo de utilidad, patente u otras alternativas dentro del ecosistema de propiedad intelectual— exige un análisis estratégico.
Natalio Rodríguez está especializado en definir estrategias de protección de la innovación.
Por Natalio Rodríguez. Patent Specialist ClarkeModet España
La Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) publicó el pasado enero de 2026 una nueva versión de las Directrices de Examen de Modelos de Utilidad, que incorpora aclaraciones sobre el criterio aplicable a invenciones implementadas en ordenador (CII, por sus siglas en inglés). Estas invenciones son “aquellas que implican el uso de un ordenador, una red informática u otro aparato programable en el que, una o más de sus funciones, se llevan a cabo total o parcialmente gracias a un programa de ordenador” de acuerdo con las propias directrices.
Lo cierto es que, desde hace un par de años, se viene observando un endurecimiento del examen formal en invenciones del área electrónica cuando las reivindicaciones incluían elementos como procesadores o controladores configurados para ejecutar múltiples operaciones, algo habitual en invenciones donde la novedad reside más en una funcionalidad obtenida mediante programación que en una arquitectura física del dispositivo o en componentes específicos.
Una objeción recurrente hasta ahora en los procedimientos de examen ha sido considerar que, pese a redactarse como dispositivo, aparato o sistema, la reivindicación definía actividades asociadas a un método, una categoría expresamente excluida de protección por modelo de utilidad conforme a la Ley 24/2015. Las nuevas directrices vienen a apoyar esta línea interpretativa. La OEPM sostiene que un “programa de ordenador se entiende como un procedimiento para ser ejecutado por una máquina”.
Siempre resulta positivo que exista un documento oficial que aporte criterios homogéneos tanto para examinadores como para agentes y solicitantes. La existencia de directrices más claras contribuye a mejorar la predictibilidad del examen formal y a reducir la dispersión de criterios en un área técnica de tanto interés. Sin embargo, es previsible que aplicar esta interpretación a una CII donde la innovación reside en el software y no en los propios medios informáticos (que pueden ser genéricos), conlleve descartar la vía del modelo de utilidad.
A medio plazo, si bien algunos solicitantes acabarán optando por la modalidad de patente –asumiendo unos requisitos de patentabilidad menos laxos, más costes y plazos más largos–, lo cierto es que otros, previsiblemente, abandonarán el tablero de juego. Para las invenciones que, a pesar de las dificultades esperables se presenten como modelo, habrá que resaltar aquellos aspectos estructurales (siempre que la naturaleza de la invención lo permita) a la par que mantener los aspectos funcionales en la descripción por si hubiera que transformar el modelo a patente finalmente.
Con el tiempo se verá cómo evoluciona el número de solicitudes en ambas modalidades, aunque lo lógico es encontrar una disminución en las solicitudes de modelos que no llegue a compensarse con un incremento en las patentes en el campo de las CII.
En cualquier caso, en este nuevo escenario, en el que la frontera entre lo técnicamente protegible y lo puramente funcional se estrecha para las invenciones basadas en software, contar con asesoramiento especializado es más relevante que nunca. La correcta elección de la vía de protección —sea modelo de utilidad, patente u otras alternativas dentro del ecosistema de propiedad intelectual— exige un análisis estratégico capaz de anticipar riesgos, plazos, costes e impacto competitivo. Sólo así se pueden para maximizar las posibilidades de éxito y asegurar que cada innovación encuentra su mejor encaje en el sistema de protección en España.