Derechos de Autor

¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra? El pronunciamiento de INDECOPI sobre obras generadas por IA

A medida que las herramientas de inteligencia artificial se integren cada vez más en los procesos creativos, será necesario desarrollar criterios más precisos para distinguir entre una obra generada por una máquina y una obra creada por una persona con apoyo tecnológico.

¿Puede una inteligencia artificial ser autora de una obra? El pronunciamiento de INDECOPI sobre obras generadas por IA

Por ahora, el derecho de autor sigue teniendo como eje central a la creatividad humana.

Por Medalith Albarracín, BARLAW - Barrera & Asociados

La irrupción de herramientas de inteligencia artificial generativa ha planteado uno de los debates más complejos del derecho de autor contemporáneo: ¿puede una creación generada por inteligencia artificial ser protegida como obra? Recientemente, la Dirección de Derecho de Autor de INDECOPI emitió un pronunciamiento que aporta las primeras respuestas desde la perspectiva peruana.

El caso giró en torno a la solicitud de registro de una obra literaria titulada “Universo Peregrino” bajo Expediente No. 4512-2024/DDA. Un punto bastante singular del expediente es que el propio solicitante reconoció expresamente que el texto había sido escrito por ChatGPT-4o. Según consta en la Resolución No. 1111-2025/DDA-INDECOPI, el solicitante señaló que la obra había sido generada por una “existencia digital pensante” y que el libro había sido redactado por inteligencia artificial en apenas unos minutos. Frente a ello, la autoridad concluyó que evidentemente no se encontraba ante una obra protegible por derecho de autor y denegó su inscripción.

Para llegar a esta conclusión, INDECOPI realizó un extenso análisis de los conceptos fundamentales del derecho de autor y tuvo en cuenta que tanto la Decisión Andina 351 como el Decreto Legislativo 822 exigen que una obra sea una creación intelectual original y que el autor sea necesariamente una persona natural. Asimismo, reiteró el criterio desarrollado históricamente por la jurisprudencia peruana según el cual la originalidad supone la expresión de la personalidad del autor y la impronta de su creatividad individual.

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución es que la autoridad no centra su análisis únicamente en la ausencia de autoría humana, sino también en la falta de originalidad atribuible a la inteligencia artificial. Según INDECOPI, los resultados generados por sistemas de IA son producto de algoritmos que procesan datos y patrones preexistentes, careciendo de intención creativa, conciencia o experiencia personal. Bajo esta lógica, aun cuando el resultado pudiera parecer novedoso o incluso único, no cumpliría con el estándar de originalidad exigido por la legislación peruana.

Desde una perspectiva práctica, la decisión resulta consistente con la tendencia observada en diversas jurisdicciones. En efecto, tanto oficinas de propiedad intelectual como tribunales de distintos países han venido reafirmando que el derecho de autor protege la creatividad humana y no las creaciones producidas de manera autónoma por máquinas. En ese sentido, el pronunciamiento peruano se alinea con una corriente internacional que continúa vinculando la protección autoral a la intervención intelectual de una persona física.

Sin embargo, la resolución también deja abiertas preguntas que probablemente marcará las discusiones sobre el tema de los próximos años. El caso analizado correspondía a una obra que, según las propias declaraciones del solicitante, había sido generada íntegramente por inteligencia artificial. Distinto sería el escenario de una obra creada con asistencia de IA, donde exista una participación humana sustancial en la selección, organización, edición, transformación o desarrollo creativo del contenido. Precisamente allí se encuentra hoy el verdadero desafío jurídico: determinar cuál es el nivel mínimo de intervención humana necesario para que una creación asistida por inteligencia artificial pueda acceder a la protección del derecho de autor.

Más que cerrar el debate, esta resolución marca el inicio de una nueva etapa. A medida que las herramientas de inteligencia artificial se integren cada vez más en los procesos creativos, será necesario desarrollar criterios más precisos para distinguir entre una obra generada por una máquina y una obra creada por una persona con apoyo tecnológico. Por ahora, el mensaje de INDECOPI es claro: en el Perú, el derecho de autor sigue teniendo como eje central a la creatividad humana.

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