1+1 = ¿2?
Una concesionaria de automóviles deberá indemnizar a una clienta por difundir una "publicidad engañosa" respecto al plan de cuotas necesario para retirar un coche.
Una concesionaria oficial de la marca Fiat, en la ciudadde Córdoba, deberá indemnizar por "daño moral" con 2.000 pesos argentinos (427 dólares) a una consumidora por haber violado sus "deberes de informar y de obrar con buena fe y lealtad comercial".
La concesionariapublicitó unapromoción donde afirmaba que se podía retirar cualquier coche abonando solamente diez de las treinta cuotas necesarias para comprarlo. Sin embargo, al momento de cancelar esas primeras diez cuotas para llevarse un vehículo, a la consumidora se le exigió adelantar las veinte siguientes en un solo pago, como lo exigían los anexos del contrato de la promoción.
El fallo sentenció que el caso se trató de"una publicidad engañosa porque el formulario de adhesión al plan incluía exigencias mucho más gravosas que las publicitadas". Por eso ordenó a la concesionaria a indemnizar a la mujer y restituirle el monto de las cuotas abonadas "más sus intereses calculados conforme a la variación de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina".
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