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Beneficio de fraccionamiento de multas otorgado por el Indecopi
De manera excepcional, el Indecopi ha implementado canales digitales para que los administrados puedan solicitar el fraccionamiento de sus multas durante el aislamiento social obligatorio.
Por María Julia Goicochea, BARLAW
Teniendo en consideración la coyuntura actual a raíz del COVID-19 y el consiguiente aislamiento social obligatorio dispuesto por el gobierno peruano mediante el Decreto Supremo No. 044-2020-PCM, con fecha 20 de abril de 2020 el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad – Indecopi emitió un comunicado a través de su portal institucional, mediante el cual informa a los administrados que el beneficio de fraccionamiento de multas podrá ser solicitado a través de canales digitales vía Internet de forma excepcional mientras dure la inmovilización social obligatoria.
Al respecto, cabe señalar que este tipo de solicitud regularmente se presenta de manera presencial, de acuerdo al artículo 7 del “Reglamento del Régimen del Beneficio de Fraccionamiento de Multas Impuestas por el Indecopi”, aprobado por la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del Indecopi No. 180-2019-Indecopi/COD, y al que se puede tener acceso en el siguiente aquí. Sin embargo, por el momento se ha dispuesto recibir las solicitudes de fraccionamiento, así como los documentos que las sustenten, a través de los siguientes canales digitales:
1. A través de la mesa de partes virtual del Indecopi en el enlace “Envío de documentos”, dirigiendo la documentación correspondiente a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi.
2. Mediante el correo institucional controldemultas@indecopi.gob.pe, dirigido a la Subgerencia de Finanzas y Contabilidad del Indecopi.
Resulta importante indicar que las solicitudes de fraccionamiento serán recibidas de manera virtual para agilizar su evaluación con cargo a su posterior regularización, ya que una vez que el Indecopi inicie sus labores administrativas, los administrados tendrán un plazo de tres (03) días hábiles para presentar sus solicitudes de fraccionamiento de forma regular por la mesa de partes física del Indecopi.
Asimismo, debe tenerse en cuenta que el cómputo de plazos para la atención de las solicitudes mencionadas se realizará, en principio, a partir del 07 de mayo de 2020, en tanto un día antes culmina la suspensión de plazos en procedimientos del sector público, de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia No. 029-2020.