Blockchain y Propiedad Intelectual
¿Alguna vez has oído hablar de Blockchain? ¿Conoces la relación entre tecnología y propiedad intelectual? Primero aclaremos los términos para que podamos rastrear las conexiones.
Por Gabriela Tozo Marini, David do Nascimento Advogados Associados
Blockchain, en su traducción literal al inglés, significa cadena de bloques. Se trata, por tanto, de una tecnología que almacena información de forma sucesiva y permanente en una secuencia de bloques encriptados. Esta cadena de bloques se convierte en un registro electrónico que garantiza el almacenamiento de la información de forma segura.
El caso es que la tecnología se ha aplicado como una alternativa simplificada a procesos que parecen un tanto burocráticos, como el registro de documentos públicos, la formalización de contratos, el envío y almacenamiento de datos personales y también el registro de derechos de autor.
Propiedad Industrial y Derechos de Autor
El derecho de autor, a su vez, es la rama de la propiedad intelectual que otorga al autor protección sobre las obras literarias, artísticas y científicas como la música, los libros y las fotografías. La ley que trata este tema en Brasil, la Ley 9.610, se publicó en 1998, mucho antes de la llegada de Blockchain. Asimismo, la Ley de Propiedad Industrial (Ley N° 9.279/199), que trata sobre el registro de marcas, ni siquiera prevé el uso de Blockchain como mecanismo de protección.
Según la legislación vigente en Brasil, el registro en la Biblioteca Nacional, la Escuela de Música, la Escuela de Bellas Artes de la Universidad Federal de Río de Janeiro, el Instituto Nacional de Cine o el Consejo Federal de Ingeniería, Arquitectura y Agronomía (CONFEA) es según el tipo de trabajo. En cuanto al registro de marca, sólo es válido el realizado por el órgano competente en la materia, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI).
De esta forma, el Blockchain no funciona como registro de marca o prueba plena de autoría, pero el uso de la tecnología y las ventajas que este mecanismo confiere, como agilidad, seguridad y transparencia, pueden resultar muy convenientes e interesantes como prueba en eventuales disputas de propiedad intelectual.
El hecho es que la tecnología Blockchain ganará cada vez más importancia en el contexto de la propiedad intelectual y toda la cadena involucrada (artistas, titulares de marcas, profesionales del derecho y plataformas que ofrecen acceso a la tecnología) deberá seguir de cerca el movimiento en torno al tema.
Gabriela Tozo Marini es graduada en Derecho por la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de São Paulo - PUC. Actúa como consultora en marcas, derechos autorales, competencia desleal y derecho electrónico y digital en el estudio David do Nascimento.




