Castro Law Office logra precedente vinculante que reduce plazos en el Perú para registro de marcas
Esta regla o precedente vinculante es aplicable a todos los procedimientos contenciosos marcarios que se lleven en sede administrativa.
De acuerdo a un reciente ranking publicado por la revista especializada en PI Marcasur (1), el Perú se encuentra entre los primeros países cuyos plazos para obtener el registro de una marca son los más óptimos.
A diferencia, por ejemplo, de países como Bolivia o Brasil donde el registro de una marca puede demorar entre 10 a 14 meses en el primero y de 8 a 10 meses en el segundo, en cambio en el Perú el registro de una marca demora aproximadamante 3 meses.
Sin embargo, cuando una solicitud de marca entra en oposición los plazos para el registro varían y según la normativa nacional peruana (2) el trámite por instancia demora 180 días hábiles o entre 6 u 8 meses aproximadamente.
Además, cuando la segunda instancia declaraba la nulidad de la resolución de primera instancia y ordenaba que volviera a pronunciarse previa corrección del vicio que declaró la nulidad, se aplicaban los plazos establecidos en la normativa de 180 días hábiles, con lo cual en la práctica teníamos que el plazo se duplicaba en primera instancia, es decir, si antes eran 180 dias hábiles para resolver y luego se declaraba la nulidad de su resolución, volvía a contabilizarse 180 días hábiles más, entonces teníamos que los plazos se extendían desproporcionalmente afectando a las partes.
En ese sentido, en el marco de un proceso de defensa marcaria que el estudio Castro Law Office venía llevando, en donde la segunda instancia, a pedido nuestro, declara la nulidad de la primera resolución y ordena que se vuelva a pronunciar y se quiere aplicar el plazo de 180 días hábiles, presentamos un recurso de queja por defecto de tramitación invocando que se violaba el principio de celeridad procesal y el debido proceso, con lo que logramos que se estableciera como regla de obligatorio cumplimiento (precedente de observancia obligatoria que en estos casos, el plazo de 180 días hábiles no es aplicable y que el plazo máximo es de 30 días hábiles para que emita su decisión nuevamente.
En resumen tenemos lo siguiente:
En los casos de tramites de registro de marcas con conflictos o contenciosos
Regla anterior: Cada instancia tiene 180 días hábiles para resolver, considerando que en el Perú hay dos instancias en la oficina de marcas, el plazo sería de 360 días hábiles aproximadamente. Sin embargo si la resolución de primera instancia era anulada por la segunda instancia por algún vicio, se devolvía para que la primera instancia se pronunciara y ésta contabilizaba un nuevo plazo de 180 días hábiles que sumados a lo anterior se tenía 360 días habiles para resolver en primera instancia sin contar los otros 180 días hábiles que tiene la segunda instancia.
Regla actual: Cada instancia tiene 180 días hábiles para resolver, considerando que en el Perú hay dos instancias en la oficina de marcas, el plazo sería de 360 días hábiles aproximadamente. Sin embargo si la resolución de primera instancia es anulada por la segunda instancia por algún vicio, se devuelve para que la primera instancia se pronuncie, en este caso el plazo que tiene ahora la primera instancia para que vuelva a pronunciarse es de 30 días hábiles que sumado al plazo anterior tomaría 210 días hábiles, con lo cual hemos logrado que se reduzca el plazo en 150 días hábiles.
Cabe mencionar que esta regla o precedente vinculante es aplicable a todos los procedimientos contenciosos marcarios que se lleven en sede administrativa (oficina nacional de marcas) ya que en el Perú ésta tiene competencia primaria para resolver conflictos marcarios y de Propiedad Intelectual.
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