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Chile y Estados Unidos: transferencias de datos más allá de la postergación de la Ley 21.719

A más de dos meses de la entrada en vigencia prevista de la nueva ley de datos personales en Chile, el debate legislativo se concentra en si la fecha se postergará hasta diciembre de 2027. Sin embargo, esa discusión deja en segundo plano una cuestión pendiente: bajo qué reglas podrán seguir transfiriéndose datos personales entre Chile y Estados Unidos.

Chile y Estados Unidos: transferencias de datos más allá de la postergación de la Ley 21.719

Todo esto ocurre mientras el Estado apuesta explícitamente por atraer infraestructura digital.

Juan Pablo Silva – Managing Partner en SILVA

Juan Pablo Silva Mir – International Law Clerk en Finnegan (Estados Unidos)

A poco más de dos meses del 1 de diciembre, el debate sobre la actualización de la Ley n° 19.628 mediante la Ley N° 21.719 se ha reducido a una pregunta: si su entrada en vigencia se posterga o no. El proyecto del Ejecutivo que la traslada al 1 de diciembre de 2027 (Boletín 18.623-07), ingresó al Senado el 1 de septiembre con suma urgencia, que el Gobierno retiró y renovó el 8 y el 22 de septiembre.

Pero mientras ese debate se concentra en la fecha, muchas empresas operan diariamente con datos personales alojados, respaldados o accesibles desde servicios tecnológicos ubicados en Estados Unidos, especialmente a través de plataformas de nube, soporte remoto y proveedores digitales. En ese contexto, la incertidumbre sobre la entrada en vigencia es real, pero ha desplazado un problema que ninguna de las dos fechas resuelve, y es bajo qué reglas pueden circular legalmente esos datos personales entre Chile y Estados Unidos.

La propia Subsecretaría de Economía lo anticipó en diciembre de 2025. En la Resolución exenta n° 03748 reconoció en su considerando 4, que "a la fecha de entrada en vigencia de las obligaciones en materia de transferencia internacional de datos personales, la Agencia de Protección de Datos Personales (APDP) no va a haber tenido oportunidad de regular los mecanismos que autorizan el flujo transfronterizo de datos, de conformidad con los artículos 27 y 28 de la citada ley”.

Por lo anterior, quienes estuvieran transfiriendo datos al extranjero quedarían "en situación de incumplimiento automático de la ley por el mero hecho de su entrada en vigencia". El considerando 5 agregó que ello podría afectar la actividad económica internacional y las operaciones de transferencia internacional de datos que realicen los organismos públicos, pues implica desproteger los derechos de los titulares de datos.

La respuesta fue aprobar, en esa misma resolución, cláusulas contractuales tipo para que las transferencias pudieran ampararse en algo mientras la APDP no regule la materia. Esta es una solución provisional que solo rige hasta que la entidad ejerza su propia atribución y hoy constituye la única vía disponible hacia Estados Unidos, resolución discutible en la medida que la misma Subsecretaria no tiene potestad para regular lo que la ley de datos otorga a la futura Agencia. El tratado de libre comercio vigente desde 2004 se limita a que ambas partes "reconocen la importancia de" mantener flujos transfronterizos de información, sin una regla que habilite transferencias de datos personales. Por otro lado, el mecanismo multilateral de certificación del que Estados Unidos es miembro pleno, el Global CBPR Forum, no incluye a Chile, y para la Unión Europea no somos un país con nivel de protección adecuada en datos personales.

Estados Unidos advirtió este problema y continúa haciéndolo. En marzo de 2025, el informe anual de barreras comerciales de su Representante Comercial recogió la preocupación de actores estadounidenses por la falta de claridad de las directrices para usar cláusulas contractuales y de definiciones de conceptos clave. El Gobierno chileno de ese entonces citó precisamente esa advertencia como fundamento de la resolución. La edición de 2026, que revisa la situación hasta fines de 2025, repite la misma observación y no menciona la resolución dictada en diciembre.

El proyecto de postergación, por su parte, no modifica el régimen de transferencias internacionales, pues su principal foco es el Consejo Directivo de la Agencia. Y es justificable, pero implica que, se apruebe o no, el puente de datos con Estados Unidos seguirá descansando en un instrumento provisional hasta que la APDP esté constituida y regule la materia, algo que para lo que hoy, como ya sabemos, no existe un calendario oficial.

Todo esto ocurre, además, mientras el Estado apuesta explícitamente por atraer infraestructura digital. El Plan Nacional de Data Centers, lanzado en diciembre de 2024 por los ministerios de Ciencia y de Economía, busca, según el Servicio Comercial de Estados Unidos, triplicar el tamaño de la industria hacia 2030. Hoy operan 36 centros de datos con 255 MW de capacidad instalada, según la consultora Colliers. Google Cloud concentra cerca del 14% y Amazon tiene aprobado un proyecto de US$205 millones en Huechuraba. De acuerdo con el estudio "Perspectivas Globales de Data Centers 2026-2050" de PwC, se estima que el país acumularía cerca de US$ 136 mil millones en inversiones en centros de datos entre 2026 y 2050. La inversión directa de Estados Unidos en Chile, en tanto, alcanzó US$33.624 millones en 2024, con los servicios de información entre sus principales rubros.

Una mayor infraestructura instalada en Chile reduce la necesidad de enviar datos al extranjero, pero no la elimina. El soporte o el acceso remoto desde otro país podría configurar una transferencia internacional, incluso si ese acceso es momentáneo.

Esa aparente contradicción también se observa desde Estados Unidos. Su Servicio Comercial presenta el plan chileno de centros de datos como "una oportunidad" para empresas estadounidenses, pero su Representante Comercial registró, en sus informes de 2025 y 2026, la incertidumbre sobre cómo transferir datos entre ambos países.

Con independencia de lo que decida el Congreso sobre la fecha, hay tres medidas que permitirían reducir esa incertidumbre. La primera es que la APDP, una vez constituida, incluya la regulación de las transferencias internacionales entre sus primeras tareas y publique un calendario para hacerlo. La segunda es que Chile formalice su camino hacia el Global CBPR Forum, abriendo una vía de certificación complementaria a los contratos y alineándose con un mecanismo del que Estados Unidos ya es miembro pleno. Y la tercera, de más largo plazo, es que la coordinación prevista en el Plan Nacional de Data Centers incorpore explícitamente la certeza sobre flujos transfronterizos de datos, porque la infraestructura sin reglas claras para usarla atrae menos de lo que promete.

La discusión sobre la fecha puede mover el calendario, pero no resuelve el vacío. Mientras la Agencia -una vez constituida- no establezca un régimen definitivo para las transferencias internacionales, el flujo de datos entre Chile y Estados Unidos seguirá dependiendo de una solución, legalmente discutible, concebida precisamente para ser transitoria.

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