Colombia: publicaciones periodísticas no están sometidas a la legislación sobre protección de datos personales
La SIC sostuvo que las reglas relativas al tratamiento de datos personales no pueden usarse como argumento para coartar la libertad de prensa.
Los medios de comunicación no están sometidos a las normas y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos personales.
La Dirección de Habeas Data de la Delegatura para la Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia negó la solicitud de supresión de datos personales presentada por un titular, quien pidió que se eliminaran sus datos personales publicados en una nota de prensa en el portal web de Infobae Colombia.
El solicitante argumentó que en dicha nota se realizaron acusaciones relacionadas con conductas de acoso contra mujeres sin respaldo probatorio, y que la publicación incluía datos personales como la universidad donde estudió y su lugar de trabajo. A su juicio, al publicar esta información, el medio realizó un tratamiento de sus datos personales sensibles sin su autorización.
La Dirección de Habeas Data reiteró que las bases de datos o archivos de información periodística y otros contenidos editoriales se encuentran exceptuados del ámbito de aplicación de la Ley 1581 de 2012, y ordenó el archivo de la actuación administrativa.
La SIC sostuvo que las reglas relativas al tratamiento de datos personales no pueden usarse como argumento para coartar la libertad de prensa. Los medios de comunicación están sujetos a altos estándares de veracidad derivados de las garantías a los derechos al buen nombre, la intimidad y la información, así como de los mandatos de la ética periodística. Sin embargo, no están sometidos, al menos en sus publicaciones y contenidos editoriales, a las normas y procedimientos relacionados con el tratamiento de datos personales.
La Superintendencia advirtió que exigir autorización de toda persona mencionada en una noticia para el tratamiento de sus datos personales haría inviable el ejercicio periodístico, y reprobó el uso indebido del derecho al habeas data como mecanismo de silenciamiento. La Ley 1581 de 2012 no puede interpretarse ni instrumentarse como una herramienta para restringir las libertades de expresión y de prensa.
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