Marcas
Cuando el fútbol se convierte en propiedad intelectual
Marcas, signos distintivos, imágenes, contenidos, formatos y derechos de explotación conforman un entramado jurídico que sostiene gran parte del valor económico del fútbol profesional.
Juan Manuel Balsas Vanrell desempeña su trabajo en el departamento de propiedad intelectual.
Por Juan Manuel Balsas Vanrell, VV. Abogados
Desde que tengo memoria, el fútbol ha sido parte central de mi vida. En Uruguay, donde el fútbol es cultura, pertenencia e identidad, mi vínculo con este deporte siempre fue profundo, una razón de unión familiar, con amigos e incluso con desconocidos. Mi cuadro, en particular, representa una de mis mayores pasiones y con el tiempo logre identificar un cauce natural de un espacio en el que el derecho, el fútbol y la propiedad intelectual convergen de manera casi inevitable. Si bien en la actualidad estudió abogacía, siempre soñé con trabajar en el ámbito deportivo. Fue en esa intersección —entre el fútbol y el derecho— donde comprendí que el deporte moderno, específicamente el fútbol, ya no puede analizarse únicamente desde la óptica deportiva. Hoy, el fútbol es también un fenómeno jurídico complejo, compuesto por una multiplicidad de activos intangibles que requieren protección, regulación y gestión profesional.
La propiedad intelectual ocupa, en este contexto, un lugar central dentro del derecho deportivo contemporáneo. Marcas, signos distintivos, imágenes, contenidos, formatos y derechos de explotación conforman un entramado jurídico que sostiene gran parte del valor económico del fútbol profesional. En Uruguay, este fenómeno adquiere una dimensión particular al interactuar con las normas emanadas de la FIFA, cuyas reglamentaciones resultan obligatorias para asociaciones, clubes y todos los actores que forman parte de este sistema.
El marco jurídico uruguayo y el fútbol como activo intangible
Desde la perspectiva del derecho uruguayo, la protección de estos activos se encuentra principalmente regulada por la Ley Nº 9.739 modificada por la Ley N. 17.616 de Derechos de Autor, que tutela los derechos de autor, los derechos conexos y en la Ley No. 17.011 para la protección de marcas y signos distintivos. Si bien esta normativa no fue concebida para el ámbito deportivo, su aplicación a este fútbol moderno, considero que hoy en día resulta indiscutible.
A ello se suma la adhesión de Uruguay a tratados internacionales como el Convenio de Berna y el Acuerdo sobre los ADPIC (TRIPS), que refuerzan la protección de los derechos de propiedad intelectual y colocan al país dentro de un sistema armonizado de tutela jurídica de los contenidos deportivos.
En este escenario, el fútbol deja de ser únicamente un juego para convertirse en un bien inmaterial, susceptible de apropiación, explotación y defensa jurídica.
La normativa FIFA y la lógica global del fútbol
La FIFA, como organismo rector del fútbol mundial, ha desarrollado un conjunto de reglamentos que regulan de manera específica los derechos de propiedad intelectual asociados a sus competiciones y actividades. Estos instrumentos normativos evidencian una concepción clara del fútbol como un producto global, sustentado en activos intangibles que representan un alto valor económico.
Reglamentos vinculados a derechos comerciales, marketing y uso de signos distintivos establecen límites precisos respecto de la utilización de marcas, emblemas, denominaciones oficiales y contenidos asociados a los torneos. Esta regulación no solo busca proteger los intereses de la FIFA, sino también ordenar el ecosistema futbolístico bajo estándares comunes de explotación y protección jurídica.
La recepción en el contexto uruguayo
En Uruguay, la AUF, en su calidad de miembro afiliado a la FIFA, debe adecuar constantemente su normativa interna y sus relaciones contractuales a este marco regulatorio internacional, ya que se caracteriza por su marcada dinamicidad, producto de la constante actualización de reglamentos, normas federativas y criterios jurisprudenciales. Esta obligación impacta directamente en la gestión de los derechos vinculados a competiciones locales, selecciones nacionales y clubes profesionales.
La protección de marcas, escudos, símbolos y demás activos intangibles del fútbol uruguayo se inscribe así en una lógica que combina derecho nacional y regulación internacional, generando desafíos jurídicos constantes, pero también oportunidades de desarrollo y profesionalización. Es menester mencionar el proceso en el que se vio involucrado el fútbol uruguayo durante el año 2025, actualmente en su etapa final en 2026, relativo a la negociación y adjudicación de los derechos televisivos del fútbol nacional. Los montos económicos considerados, la cantidad de propuestas presentadas y los conflictos surgidos en el marco del procedimiento licitatorio otorgan sustento a la relevancia de los activos intangibles previamente mencionados, propios del fútbol moderno.
Reflexión final
Cuando el fútbol se convierte en propiedad intelectual, se produce un cambio de paradigma. La pasión que se vive en la cancha encuentra su correlato en normas, contratos y derechos que buscan ordenar, proteger y valorizar ese fenómeno cultural y deportivo.
Desde mi experiencia personal, este cruce entre fútbol, abogacía y propiedad intelectual no solo representa un campo de estudio, sino también una convicción: comprender y aplicar correctamente estas herramientas jurídicas es esencial para el crecimiento sostenible del deporte y para preservar aquello que, para muchos de nosotros, comenzó simplemente como una pasión. Así como también potenciar el crecimiento, respetando los reglamentos.