Demanda por abstención
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El 16 de mayo de 2017 se interpuso ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una demanda por abstención en contra del Registro de la Propiedad Industrial.
El 16 de mayo de 2017 se interpuso ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo una demanda por abstención en contra del Registro de la Propiedad Industrial. Dicha demanda se fundamentó sobre en el aviso publicado en Boletín Oficial, en relación con procedimientos de oposición que no fueron resueltos por la Oficina de Marcas dentro del plazo razonable.
El encabezado de dicho aviso dice lo siguiente:
“SE HACE DEL CONOCIMIENTO DE LOS USUARIOS TRAMITANTES Y PUBLICO EN GENERAL, Y EN ESPECIAL DE LOS INTERESADOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE OBSERVACION Y/O OPOSICION QUE HUBIEREN INTENTADO CONTRA SOLICITUDES QUE CURSEN POR ANTE ESTE DESPACHO DE REGISTRO …A LOS FINES DE DEPURAR LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EN TRAMITE Y CON MIRAS A LA AGILIZACION, DEBEN RATIFICAR POR ESCRITO SU INTERES EN CONTINUAR CON LA TRAMITACION… SE LES OTORGA DOS(2) MESES CONTADOS A PARTIR DE LA VIGENCIA DE ESTA PUBLICACIÓN EN EL BOLETIN DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, PARA LA RATIFICACIÓN… DE NO RATIFICAR …. SE ENTENDERÁ QUE NO EXISTE INTERÉS PROCESAL ADMINISTRATIVO EN CONTINUAR EL TRAMITE, Y EN CONSECUENCIA SE PROCEDERA A DECLARARLES LA PERENCION DEL PROCEDIEMIENTO… POR LO QUE ESTAS SOLICITUDES MARCARIAS CONTINUERÁN SU PROCEDEMIENTO LEGAL-ADMINISTRATIVO CORRESPONDIENTE”
Culminado el lapso (2 meses), el Registrador debió haber emitido decisiones en relación a los procedimientos de oposición ratificados, de acuerdo a lo indicado en el aviso oficial, dentro de los 30 días siguientes al plazo de 2 meses.
Al no haber sido emitidas las decisiones correspondientes, la Oficina de Marcas incurrió en una omisión o abstención, que habilitó a las partes interesadas para solicitar por ante los organismos de administración de justicia, la tutela de sus derechos lesionados.
En este sentido y luego de escuchar a las partes, la Corte estableció: “Tal como lo exige el artículo 51 de la Constitución, toda persona tiene derecho a obtener una repuesta “oportuna” y “adecuada”. Ahora bien, en cuanto a la respuesta sea “oportuna”, esto se refiere a una condición de tiempo, es decir, que la respuesta se produzca en el momento apropiado, evitando así que se haga inútil el fin de dicha respuesta…”
En consecuencia, la Corte ordenó a la Oficina de Marcas el cumplimiento de la obligación de dar oportuna y adecuada respuesta a los respectivos procedimientos de oposición.
Adicionalmente, ordenó de manera categórica la publicación de las respectivas decisiones en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial.
Fuente: la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo
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