Varios
Determinación de multas en Perú
Publicación de metodología para la graduación de multas de los órganos resolutores del Indecopi reemplazara el criterio actual de graduación usado en las oficinas de propiedad intelectual que conocen denuncias por infracción.
Por Carlos Farfán, BARLAW
El pasado 25 de febrero del presente año se publicó en el boletín de normas del diario oficial El Peruano el Decreto Supremo No. 032-2021-PCM que aprueba la graduación, metodología y factores para la determinación de las multas que impongan los órganos resolutivos (OR) del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Propiedad Intelectual (Indecopi) respecto de las infracciones sancionables en el ámbito de su competencia.
Cabe resaltar que la metodología propuesta por esta norma tiene alcance sobre los órganos resolutores de las distintas materias conocidas por el Indecopi (que incluye las referidas a Propiedad Intelectual) de manera que abarcan la graduación de multas en procedimientos sancionadores iniciados en las materias de protección al consumidor, competencia desleal y libre competencia, eliminación de barreras burocráticas, procedimientos concursales y los relacionados a infracciones cometidas por prestadores de servicios de certificación digital.
En buena medida, la principal virtud de la referida norma es que propone una fórmula única para la graduación de multas aplicable a las OR, conformada por factores que serán cuantificados de acuerdo con los métodos desarrollados en dicho documento en ocasión de la materia en específico.
En tal sentido, el cálculo de las multas se realizará en dos pasos; primero, mediante la aplicación de la fórmula “M = m * F”, en donde “M” equivale a “multa preliminar”, que resulta de multiplicar el factor de “multa base” (m) con los “factores atenuantes o agravantes” (F); dicho resultado es, finalmente, cotejado con los topes máximos de multas manejados por cada OR para la obtención de la multa final.
Anteriormente la fórmula base consistía en la división entre el beneficio ilícito obtenido con el porcentaje asignado a la probabilidad de detección de la infracción cometida, resultado que era multiplicado con los factores atenuantes o agravantes que se presentaran en el caso en concreto. Asimismo, los criterios para la cuantificación de cada factor no se encontraban desarrollados en una sola norma, sino en documentos independientes.
Para el caso de infracciones a derechos de Propiedad Intelectual, estos criterios se desarrollaban en un documento de trabajo interno preparado por un órgano administrativo del Indecopi que, con la llegada de la nueva metodología, tendría que dejarse de aplicar.
Si bien la nueva metodología contempla un criterio uniformizado para la cuantificación del valor referido a los “factores atenuantes o agravantes” (F), es en el valor de “multa base” (m) en que se explayan tres métodos de cálculo que serán aplicados de acuerdo con las materias previstas en el documento publicado.
Estas son: 1) Basada en valores preestablecidos; 2) Basada en un porcentaje de las ventas del producto o servicio afectado, y, 3) Método ad-hoc.
El documento señala que en los casos de infracciones de Propiedad Intelectual se aplicará el método ad-hoc consistente en la estimación de la “multa base” (m) mediante la división de los valores “β” y “p”.
El valor “β” refiere a dos aproximaciones, la del beneficio ilícito obtenido, o el perjuicio económico causado o daño.
El documento establece que el beneficio ilícito obtenido para estos casos contempla tres situaciones:
Infracciones a derechos de autor o marca: En cuyo caso se puede usar el precio de la importación CIF (Cost, Insurance and Freight) para mercadería incautada en aduanas, el precio basado en boletas de venta para mercadería detectada fuera de aduanas, y el precio de valor de mercado cuando no se dispongan datos de boletas de venta o valor CIF.
Infracciones al pago por derechos devengados: El cual sería el valor del costo evitado.
Infracciones a derechos de propiedad intelectual en invenciones y nuevas tecnologías: El beneficio ilícito estará dado por una aproximación de las ganancias netas obtenidas como consecuencia del uso no autorizado.
Por otro lado, el valor “p” representa la probabilidad de detección el cual es fijado en un cuadro en que se dividen en niveles de probabilidad baja, media y alta.
Reiteramos que la importancia de este Decreto Supremo radica en la consolidación de las metodologías existentes para cada OR en un solo documento, lo que genera que su consulta sea más accesible y controla la discrecionalidad de los OR lo cual podía haber afectado con anterioridad el principio administrativo de predictibilidad.
Finalmente, si bien la vigencia de esta normativa se encontraba en suspenso hasta la publicación del reglamento de la ley peruana que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial, con su reciente publicación (producida el 4 de marzo), su aplicación iniciará en las próximas semanas para todos los casos iniciados en adelante.