El camcording es incorporado como modalidad expresa del delito de derecho de autor
Esta modificación denota una atención necesaria a una modalidad que ha venido afectando a todos los gremios y actores del sector audiovisual.

Renato Paredes.
Por Renato Paredes, BARLAW - Barrera & Asociados
Hoy, 13/09/2024, se publicó en el diario ‘El Peruano’, el decreto legislativo 1649 (en adelante, ‘DL’), que modifica el artículo 217 del Código Penal. El objetivo del Poder Ejecutivo: incorporar una modalidad específica que ya venía vulnerando los derechos de autor: el camcording. Dicho delito está contemplado ahora en el inciso d), de la siguiente manera: Reproduzca total o parcialmente una película, por cualquier medio o procedimiento, dentro de las salas de cine o análogos.
Conforme al propio DL 1649, el camcording es definido como aquella ‘filmación no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos’. Dado que la forma base del delito contra el derecho de autor no contemplaba esta modalidad específica, el Poder Ejecutivo entendió la necesidad de contar con un marco jurídico adecuado que sancione penalmente la reproducción no autorizada de películas dentro de salas de cine o análogos. La norma persigue un fin disuasivo.
Esta modificación denota una atención necesaria a una modalidad que ha venido afectando a todos los gremios y actores del sector audiovisual. De la lectura del DL 1649, se advierte que el Poder Ejecutivo consideraba insuficiente el artículo 217 porque no contemplaban todos los supuestos de reproducción como tipo base. Esto explica por qué se establece como tipo base expresamente el solo acto de la reproducción por cualquier medio o procedimiento.
Finalmente, es importante anotar que la entrada en vigor del DL ha sido impulsada por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) -organismo público autónomo- y otras instituciones públicas y gremios especializados que se relacionan con la materia. No cabe duda que vendrán situaciones y retos nuevos para las autoridades involucradas en la lucha contra la piratería, pues la aplicación de esta nueva modalidad del delito tendrá sus propios fortalezas y desventajas.
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