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El caso PEDRO PISCAL en Chile

Lo que pudo parecer una ocurrencia o juego de palabras se transformó rápidamente en un debate jurídico de gran alcance al involucrar la identidad de Pedro Pascal, uno de los actores chilenos más reconocidos a nivel mundial.

El caso PEDRO PISCAL en Chile

Sofía Covarrubias y Fernanda Chamorro.

Por Sofia Covarrubias y Fernanda Chamorro, Covarrubias

En el cruce entre la creatividad y derecho de propiedad industrial, Chile enfrenta un caso que atrae la atención: el registro de la marca comercial PEDRO PISCAL ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INAPI) y la inscripción de los nombres de dominio “pedropiscal.cl” y “pedropiscalpisco.cl” ante NIC Chile. Lo que pudo parecer una ocurrencia o juego de palabras se transformó rápidamente en un debate jurídico de gran alcance al involucrar la identidad de Pedro Pascal, uno de los actores chilenos más reconocidos a nivel mundial.

El caso trae un conjunto de interrogantes: ¿hay suficientes similitudes entre el nombre Pedro Pascal y la marca Pedro Piscal?; y ¿Hasta dónde puede llegar la libertad en el registro de marcas comerciales y nombres de dominio cuando se trata de nombres de personas famosas?

De acuerdo con la Ley chilena de Propiedad Industrial (Ley 19.039), no podrán registrarse como marcas el nombre, el seudónimo o el retrato de una persona natural cualquiera, salvo consentimiento dado por ella o por sus herederos, si hubiera fallecido. Por su parte, NIC Chile, regula la inscripción de los nombres de dominio bajo el principio de “primero en llegar, primero en ser servido”, aunque contempla mecanismos de revocación temprana cuando existe afectación de derechos de terceros.

Este marco normativo busca equilibrar la libertad de registro con la protección de la personalidad, pero deja zonas grises que se evidencian en casos como el de Pedro Pascal.

Tras el estreno de la serie The Last of Us en enero de 2023, el demandado, David Herrera Vidal, presentó la solicitud de registro de marca mixta PEDRO PISCAL para las clases 33 (aguardiente de uva) y 35 (gestión de negocios). En paralelo inscribió los dominios “pedro-piscal.cl” y “pedropiscalpisco.cl”.

El INAPI observó que el signo parecía corresponder al nombre de una persona natural, solicitando acreditar consentimiento o declararlo nombre de fantasía. El solicitante optó por esta última vía, y sin recibir posteriores objeciones o demandas de oposición, la marca fue registrada en agosto de 2023.

La inscripción generó amplia cobertura mediática, destacando la alusión que se estaría suplantando la identidad de Pedro Pascal. En marzo de 2024, el actor presentó demanda de nulidad contra el registro marcario y solicitó la revocación temprana de los nombres de dominio. La controversia se centra en si el signo constituye un aprovechamiento indebido de la fama ajena, lo que genera confusión en el público consumidor.

En Chile hemos tenido situaciones similares. El caso de la marca mixta MIEL GIBSON, la cual, en su etiqueta, incluía la imagen del actor Mel Gibson, fue desistida antes de su resolución, aunque en nuestra opinión, difícilmente hubiera prosperado, pues claramente había un uso de imagen.

Otro ejemplo, es el signo SUPERPAN, cuya denominación evocaba al personaje de ficción Superman. DC Comics, presentó demanda de oposición, pero la autoridad rechazó la acción al considerar que no existía suficiente similitud para causar confusión al público.

Estos antecedentes muestran que la autoridad chilena oscila entre proteger la personalidad y permitir registros creativos, dependiendo de la evidencia de confusión o aprovechamiento.

El caso Pedro Piscal permite analizar varios conceptos:

  • Los atributos de la personalidad: El nombre e imagen son derechos protegidos legalmente, y su explotación requiere consentimiento expreso.
  • Derecho a la imagen versus libertad de expresión: La creatividad no justifica el aprovechamiento de la fama ajena.
  • Competencia desleal: Evocar a personas notorias puede inducir a error al consumidor sobre el origen de los productos o servicios.
  • Carga de la prueba: El demandante debe demostrar la afectación de sus derechos, su notoriedad y la confusión generada.

El objetivo de la regulación es proteger al consumidor y existen herramientas que fueron presentadas como argumentos en la demanda, como el registro del nombre como marca comercial; el registro de los nombres de dominio; y efectuar la vigilancia de ellos.

Son estos puntos los que se consideraron al momento de aceptar las acciones de revocación, pues los árbitros estimaron que los nombres de dominio registrados presentan semejanzas con aquellos derechos previamente registrados por el actor, lográndose acreditar un interés preferente. Incluso en uno de los fallos se señala que, el registro del nombre de dominio por un tercero diluye su marca o afecta su control sobre cómo su nombre es utilizado en internet, señalando que la revocación se funda tanto en el beneficio individual del demandante como en el bien común.

Desde tiempos antiguos, la fama es un recurso económico, el cual con la globalización y redes sociales ha acrecentado su poder. La notoriedad de Pedro Pascal lo transforma en un referente cultural, y si efectivamente se demuestra que hay confusión respecto a que el producto tiene alguna relación con el actor, su identidad no debería ser utilizada sin su consentimiento.

Este fenómeno plantea varios desafíos: ¿cómo debe responder el sistema de propiedad industrial frente a la explotación de nombres de figuras públicas? ¿Cómo deben ellos protegerse a sí mismos?

Este caso refleja las tensiones que atraviesa nuestro sistema jurídico frente a la era digital. Concluimos que no existe plena libertad registral, y que las regulaciones legales buscan proteger los derechos o intereses de las personas afectadas en virtud de su fama o notoriedad social.

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