El mundo te mira
Autor: Simone Lahorgue
Un ambiente único ha surgido en Brasil durante el año pasado en vista de la aprobación de nuevas leyes que tienen impacto en el mundo del deporte.
Un ambiente único ha surgido en Brasil durante el año pasado en vista de la aprobación de nuevas leyes que tienen impacto en el mundo del deporte. Las disposiciones en cuestión incluyen una serie de actos normativos expedidos por el Gobierno, como los que se encuentran en la Ley N º 9.615/98 (la llamada "Ley Pelé"1).
Tras el régimen internacional que regula el fútbol profesional (Reglamento de la FIFA sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores), la Ley N º 12.395 del 16 de marzo de 2011 introdujo nuevos conceptos en el marco jurídico que rige el fútbol en Brasil. Dos cambios de gran importancia se refieren a las normas sobre la transferencia de jugadores de fútbol y las transacciones relacionadas con los derechos económicos de estos atletas.
Además, este mismo acto trajo cambios significativos en el "derecho a acceder a información sobre los eventos deportivos", también conocida como el "derecho a la cobertura de corta duración de eventos deportivos" o simplemente como "uso justo en el deporte".
Antes de analizar estos cambios, un comentario sobre el tratamiento sui generis dado por la legislación brasileña a este tema es necesario.
El acceso de los medios a la información sobre los eventos deportivos se basa en el principio general de "acceso a la información", que es en la mayoría de los países un derecho constitucional. Es exactamente lo mismo en Brasil (artículo 5, XIV, Constitución Federal de Brasil). La forma en que Brasil se diferencia de otros países es que existe una norma especial aparte de la constitucional que se refiere a este principio en el contexto de los acontecimientos deportivos, lo que parece ser una situación única2.
En la mayoría de los países, este principio general es aplicado por los tribunales principalmente a través de un equilibrio de tres derechos fundamentales: el derecho a la información sobre asuntos de interés público, el derecho a la intimidad y el derecho de la propiedad.
Con respecto a los eventos deportivos, el "conflicto" establecido es entre el derecho a la información sobre asuntos de interés público, por un lado, y los derechos de propiedad de las entidades que promueven eventos deportivos y los terceros que adquieren los derechos para transmitir estos eventos por el otro.
Hay aspectos importantes a considerar en el análisis antes mencionado. Uno de ellos es identificar lo que se engloba dentro del concepto de "asuntos de interés público" y establecer sus límites. Esto incluye la diferenciación de lo que podría considerarse "de interés para el público".
Nadie cuestionaque un evento olímpico o un partido de la Copa del Mundo seanconsiderados "de interés para el público". Sin embargo, en este caso, lo que debe considerarse de "interés público" es mucho más estrecho que aquello a lo que el público desea tener libre acceso.
Algunas jurisdicciones aplican el concepto de lo que es "noticia" en combinación con otros parámetros para establecer los límites de lo que se considera un uso razonable y aceptable por los medios de comunicación de estos valiosos activos (imágenes de los eventos deportivos) en el interés del derecho a la información. Los parámetros comúnmente adoptados son la parte del evento que se muestra y los propósitos para su uso, incluyendo un análisis de si existe un objetivo comercial para su uso.
En Brasil, el derecho de acceso a la información relativa a los eventos deportivos se abordó por primera vez en la ley de autor brasileña, que obviamente no era el lugar más adecuado para ello, especialmente si tenemos en cuenta el hecho de que en Brasil los eventos deportivos no se consideran obras audiovisuales protegidas por derechos de autor.
En 1998 este tema fue incluido en la Ley Pelé (artículo 42). Si bien tal disposición estaba en vigor (hasta marzo de 2011),pocas demandas fueron llevadas a los tribunales brasileños para discutir los límites de este derecho. Un análisis cuidadoso de esas decisiones revela un sesgo a favor de los derechos a la información.
En 2011, la Ley N º 12.395/11, entre otros importantes cambios ya mencionados, modificó el artículo 42 de la Ley Pelé, para permitir el acceso de los no titulares a extractos de los eventos deportivos con fines periodísticos, deportivos y educativos. Esta enmienda prohíbe el uso de las imágenes superiores al 3% del tiempo total del evento. La Ley de 2011 también establece que los no titulares de derechos pueden capturar imágenes en lugares especialmente reservados para tal fin en los estadios. Si esto no es factible, los terceros pueden recibir imágenes del titular de los derechos locales de dichos medios, pero no podrán utilizar este tipo de imágenes en relación con cualquier forma de patrocinio, publicidad o promoción comercial.
La nueva Ley amplía las circunstancias en que esas imágenes pueden ser utilizadas por terceros que no sean el titular de los derechos. Sin embargo, también limita el acceso a los recintos deportivos donde se llevan a cabo estos eventos y prohíbe explícitamente el parasitismo de los socios comerciales que no tienen derecho a asociar sus marcas o productos con tales eventos.
Al parecer, los cambios antes mencionados tratan de promover un mejor marco regulatorio para los eventos deportivos a celebrarse en Brasil en 2013/2014 (la Copa Confederaciones FIFA y la Copa del Mundo) y en 2016 (los Juegos Olímpicos de Verano). Sin embargo, también crean un problema mediante la adición de una nueva situación que se considera "uso justo" - el propósito "deportivo".
El concepto de "objetivo deportivo" es tan amplio que casi pierde significado; permitirá diferentes interpretaciones de esta disposición de la Ley, lo que traerá incertidumbre y, como consecuencia a largo plazo, puede disminuir el valor de los derechos de transmisión de estos eventos en todos los medios. Por ejemplo, en base a esta disposición, ¿fallaría una corte a favor de que las imágenes puedan ser utilizadas en un programa de entrevistas deportivas o incluso que el mejor contenido de cada partido estuviese disponible en un sitio web?
Si la respuesta es afirmativa, se puede dañar y desvalorizar los derechos vendidos con exclusividad a un titular de derechos.
Cabe señalar que la Ley núm. 2330/11 recientemente aprobada en la Cámara de Diputados de Brasil, que regularía las cuestiones jurídicas que surjan en relación con la Copa del Mundo (la "Ley General para la Copa del Mundo") se ocupa de este problema de una manera diferente a la Ley Pelé. Se prevé que la FIFA, como el dueño exclusivo de todos los derechos que se derivan de este evento deportivo, es la única parte con derecho a "explotar, negociar, autorizar o prohibir" la captura, la transmisión o la exhibición de imágenes, sonidos y otras formas de expresión de los eventos, así como expedir credenciales a los periodistas para su libre acceso a las instalaciones deportivas y otros sitios oficiales durante la Copa Confederaciones y la Copa del Mundo.
No obstante estos derechos exclusivos, el proyecto de ley que todavía está en el Congreso para ser aprobada por el Senado, establece que la FIFA debe hacer disponibles imágenes de los eventos más importantes (los partidos, la apertura y clausura de ceremonias y los sorteos preliminares y finales) para las empresas de medios que deberán observar una serie de condiciones para utilizar este tipo de imágenes.
FIFA debería poner tal contenido a disposición de los medios de comunicación dentro de las dos horas después del final del evento respectivo, en una versión compacta de al menos 6 minutos de los cuales la compañía de medios seleccionaría 30 (treinta) segundos o, en el caso de un partido, 3% (tres por ciento) de su duración total. Para tener derecho a recibir dichas versiones compactas, la empresa debe comunicarsecon la FIFA con 72 horas de anticipación. Sin embargo, las imágenes o sonidos seleccionados deben utilizarse exclusivamente en programas de noticias a transmitir dentro del territorio brasileño y no debe aspirar aningún tipo de patrocinio, promoción, publicidad o actividad de marketing.
Está claro que si el proyecto de ley en su redacción actual se convierte en ley, las imágenes de los partidos y otros eventos que ocurrirán durante la Copa Confederaciones de 2013 y la Copa Mundial de 2016 no podrán ser transmitidas por personas distintas del titular de los derechos y las compañías de medios, en el contexto de los programas de noticias.
Por último, vale la pena mencionar que ningún proyecto de ley similar se ha planteado en relación con los Juegos Olímpicos de Verano que siguen sometidos al artículo 42 de la Ley Pelé.
No existe todavía ninguna orientación en cuanto a cómo los tribunales brasileños van a interpretar estas nuevas disposiciones. Esperamos que sean capaces de apreciar en su totalidad y tener en cuenta los intereses dispares de las diversas partes afectadas por este conjunto complejo de reglas, no favoreciendo a terceros que buscan beneficiarse de los derechos por los cuales no han pagado nada.
1 Esta Ley ha sido nombrada la "Ley Pelé" en homenaje al famoso jugador de fútbol brasileño con el mismo nombre.
2 Una situación similar existe en Alemania, en la forma de "Tratado Interestatal de Radiodifusión" (punto 5, "informes breves") de 1994, según enmienda.
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