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El nuevo paradigma de control para las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas en Ecuador
El país introdujo un cambio sustancial en la gobernanza para estos activos, estableciendo directrices claras y un plazo estricto que los actores del sistema.
María Paz León se incorporó al equipo de Tobar ZVS en el 2021.
Por María Paz León Moreno, Tobar ZVS
En el ámbito de la propiedad intelectual en América Latina, el reconocimiento de las Denominaciones de Origen (DOs) e Indicaciones Geográficas (IGs) suele enfrentar un desafío recurrente: la brecha entre la obtención del título de protección y su posterior gestión en el mercado. Lograr la declaratoria estatal constituye un paso significativo; sin embargo, el verdadero reto técnico y comercial radica en garantizar la calidad constante, asegurar la trazabilidad y ejercer una defensa efectiva para evitar que el signo se convierta en una proclamación formal carente de impacto real.
Consciente de esta necesidad de institucionalidad, el Servicio Nacional de Derechos Intelectuales (SENADI) ha emitido la Resolución Nro. SENADI-DG-2026-0009-RE, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 251, mediante la cual se instrumenta la "Norma Técnica para la Creación de Oficinas Reguladoras de Indicaciones Geográficas y Denominaciones de Origen Ecuatorianas". Este instrumento introduce un cambio sustancial en la gobernanza para estos activos, estableciendo directrices claras y un plazo estricto que los actores del sistema, especialmente los productores y organizaciones beneficiarias, deben asimilar con celeridad.
Para dimensionar el impacto de esta normativa, es indispensable revisar el mapa actual de las siete DOs ecuatorianas:
Cacao Arriba: el emblemático cacao fino de aroma, pilar histórico y económico de la agricultura nacional.
Sombrero de Montecristi: el célebre sombrero de paja toquilla, tejido artesanalmente en la provincia de Manabí y reconocido internacionalmente.
Café de Galápagos: un producto singular, condicionado por los microclimas y el suelo volcánico del archipiélago.
Maní de Transkutukú: cultivado y preservado por las comunidades Shuar y Achuar en la región amazónica.
Pitahaya Amazónica de Palora: fruta exótica de alta cotización externa debido a sus características organolépticas y dulzura excepcionales.
Lojano Café de Origen: reconocido en los mercados de especialidad por sus notables perfiles de taza derivados del cultivo en altitud.
El Miske: un destilado espirituoso autóctono obtenido a partir del aprovechamiento ancestral de la savia del agave andino.
La reputación de estos siete productos emblemáticos justifica plenamente la exigencia de un control riguroso. Sin un mecanismo especializado que fiscalice el cumplimiento de los pliegos de condiciones, el valor diferencial construido por estos productores corre el riesgo de diluirse ante el uso indebido del nombre geográfico.
La nueva norma técnica no contempla la creación de comités opcionales, sino que define a la Oficina Reguladora como el órgano formal, central y vinculante encargado de la gestión y observancia de las DOs e IGs en el territorio ecuatoriano. Con base en el texto de la resolución, se destacan dos pilares operativos fundamentales:
-Unificación de reglas de organización: el propósito es precisar y estandarizar la estructura y operatividad de las entidades encargadas de la administración. Con esto se busca mitigar la dispersión de criterios y asegurar que cada registro responda a un esquema técnico homogéneo y auditable por el Estado.
-Potestad fiscalizadora en la cadena de valor: la Oficina Reguladora ejerce funciones de control y verificación sobre los operadores comerciales involucrados, desde los productores primarios y las organizaciones gremiales hasta los procesadores y exportadores. El acceso a los derechos de exclusividad y al uso del sello de la denominación exige el sometimiento estricto a las disposiciones de esta oficina.
Un aspecto importante para el análisis sectorial radica en el cómputo del tiempo para la adecuación institucional. La disposición transitoria otorga un plazo de doce meses para que las administraciones de las DOs e IGs vigentes constituyan y acrediten su Oficina Reguladora ante el SENADI.
El elemento determinante del análisis legal se encuentra en la Disposición Final de la resolución, la cual establece de manera clara: “La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial”.
Dado que la fórmula adoptada otorga vigencia inmediata a partir de la firma de la Dirección General del SENADI, el cómputo de los doce meses inició formalmente el 18 de marzo de 2026 (fecha de suscripción), y no el 25 de marzo de 2026 (fecha de su publicación en el Registro Oficial). Por consiguiente, el plazo definitivo vencerá el 18 de marzo de 2027.
Esta precisión cronológica es fundamental para los asesores legales y los gremios. Un error de cálculo basado en la fecha de publicación en el Registro Oficial podría provocar que una asociación presente su solicitud de forma extemporánea, lo que generaría un desfase administrativo y podría afectar la continuidad de sus funciones de certificación en el mercado. Para estructuras organizativas complejas o de base comunitaria, un año representa un periodo ajustado para alcanzar la concertación interna, redactar manuales técnicos de calidad y completar la acreditación formal.
Finalmente, la iniciativa del SENADI constituye un avance técnico orientado a resolver el problema de fondo de las DOs e IGs en el país: la gobernanza. Al formalizar las Oficinas Reguladoras, el ordenamiento ecuatoriano se alinea con modelos internacionales que demuestran que el valor de estos activos radica en la certidumbre de su control y en la confianza que proyecta hacia los consumidores.
Por consiguiente, el desafío inmediato se desplaza del plano normativo al operativo. De ahí que la efectividad de esta reforma dependa estrictamente de la capacidad de los gremios productivos para estructurar estas oficinas dentro del plazo límite. Corresponde ahora al sector privado coordinar los esfuerzos necesarios para consolidar el valor comercial de estos activos, asegurando su posicionamiento estratégico y su competitividad en el mercado global.