Marcas

La EUIPO rechaza la solicitud de marca LUX presentada por Rosalía

La Oficina concluyó que el signo carece de carácter distintivo para parte del público de la Unión Europea al ser percibido como una referencia al lujo y no como un indicador de origen empresarial.

La EUIPO rechaza la solicitud de marca LUX presentada por Rosalía

La solicitud buscaba proteger la denominación LUX para una amplia gama de productos y servicios.

La Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) rechazó la solicitud de registro de la marca de la Unión Europea LUX, presentada por la cantante española Rosalía Vila Tobella, al considerar que el signo carece de carácter distintivo y tiene carácter descriptivo para una parte del público de la Unión Europea. La resolución fue adoptada el 8 de julio, tras un procedimiento de examen absoluto.

La solicitud buscaba proteger la denominación LUX para una amplia gama de productos y servicios, entre ellos grabaciones musicales, contenido audiovisual, prendas de vestir, calzado y servicios de entretenimiento. Durante el examen, la EUIPO concluyó que el término sería percibido por el público de habla rumana como una referencia directa a conceptos como “lujo”, “calidad superior”, “selecto” o “premium”, y no como una indicación del origen empresarial de los productos y servicios solicitados.

De acuerdo con la resolución, el hecho de que una marca carezca de carácter distintivo para una parte del público de un solo Estado miembro es suficiente para impedir el registro como marca de la Unión Europea. Este criterio deriva del carácter unitario del sistema marcario europeo, por el cual una causa de denegación aplicable en una parte del territorio de la Unión puede impedir el registro para los 27 Estados miembros.

La EUIPO señaló que el término LUX transmite un mensaje promocional o laudatorio sobre las características de los productos y servicios solicitados. En consecuencia, consideró que los consumidores no lo identificarían como un signo que distingue el origen empresarial de los productos, sino como una referencia a cualidades relacionadas con el lujo o la exclusividad.

Durante el procedimiento, la representación de Rosalía argumentó que LUX también posee otros significados, como “luz” en latín o una unidad de medida de la iluminancia utilizada en física, y sostuvo que esos significados le otorgaban suficiente capacidad distintiva. La EUIPO rechazó esos argumentos al considerar que la percepción relevante era la del público afectado dentro de la Unión Europea y que las acepciones alternativas no eliminaban el carácter descriptivo apreciado para los productos y servicios solicitados.

La resolución también indicó que decisiones adoptadas por oficinas nacionales de propiedad intelectual fuera del sistema de la Unión Europea, incluidas aquellas que hubieran admitido registros similares, no resultan vinculantes para la EUIPO. El examen de una marca de la Unión Europea se realiza exclusivamente conforme al Reglamento (UE) 2017/1001 sobre la marca de la Unión Europea y a la jurisprudencia aplicable del sistema europeo.

La decisión puede ser recurrida ante las instancias de apelación de la EUIPO y, posteriormente, ante el Tribunal General de la Unión Europea. Paralelamente, Rosalía mantiene una solicitud para registrar la marca LUX en España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), cuyo procedimiento continúa en trámite. 

Marcasur Magazine
Marcasur Magazine - Edición Nº 97
Último Video
Ver todosVer todos