Marcas
El Pisco como indicación geográfica
Según refiere el Inca Garcilaso de la Vega, la producción vitivinícola en el Perú comenzó con la introducción de la vid por Francisco de Caravantes.
Por Ana Cecilia Sotelo Aguilar y Alejandro Gamero Salas
Según refiere el Inca Garcilaso de la Vega en los capítulos XXV y XXVI del libro IX de los Comentarios Reales (1609), la producción vitivinícola en el Perú comenzó con la introducción de la vid por Francisco de Caravantes, natural de Toledo, expandiéndose rápidamente a los fértiles valles costeros de “Yca, Pisco y Chincha”.
Evaristo D’Ornellas, en el Informe sobre el estado de la vid y sus productos (1863), relata que las haciendas peruanas lograron perfeccionar el cultivo de las vides y obtuvieron mosto de muy buena calidad, especialmente en los valles de la costa peruana, y a partir de mediados del siglo XIX empezaron a implementar mejoras en las bodegas, alambiques, vasijas y utensilios para la fabricación de vinos y aguardientes.
D’Ornellas resalta la contribución que realizó Domingo Elías Carbajo (1805-1867), porque fueron ampliamente conocidos sus esfuerzos para contribuir al progreso de la industria de la fabricación de vinos y aguardientes. A Domingo Elías se le atribuye la construcción del puerto de Pisco, un protagonista del posicionamiento internacional del pisco.
Johann Jacob Von Tschudi en Travels in Peru during the years 1838-1842 (1847) relata que todo el Perú y buena parte de Chile se abastecía del aguardiente del valle de Yca o “aguardiente de pisco” caracterizado por ser “extremadamente bueno y muy bien aromatizado”.
El decreto supremo del 10 de junio de 1963 creó un Código Sanitario de Alimentos, que en su artículo 731º denominó pisco al producto obtenido de la destilación del mosto fermentado de uva. Tiempo después, la Resolución Directoral 07087-DIPI, del 12 de diciembre de 1990, declaró al pisco la primera denominación de origen peruana para designar los productos obtenidos por la destilación de caldos resultantes de la fermentación exclusiva de la uva madura.
Este ordenamiento es vinculante en el Perú y el Estado peruano puede reivindicar su titularidad en el exterior, dentro de los límites de los instrumentos internacionales en los cuales es parte y de las regulaciones en las soberanías donde quiere ingresar sus productos.
La indicación geográfica como institución del derecho de la propiedad intelectual no solamente busca proteger un término relacionado con una tecnología tradicional, un bioma o un genoma agrícola que forman la impronta de un producto, principalmente protege a un mercado de consumidores exigentes que depositan su confianza en el contenido de la etiqueta.
Italia tuvo que remitir el expediente técnico de la grapa, Scheda tecnica della Grappa, para cumplir con el requisito legal de reconocimiento de su I.G. mediante el Decreto Ministerial del 1 de agosto de 2011, N. 5389. De la misma manera que el gobierno italiano, el Estado peruano presentó el expediente técnico del Pisco ante la Comunidad Europea (2011/C 141/16) el 27 de julio de 2009, solicitando el registro de la denominación pisco como indicación geográfica debido a que el Reglamento (CE) Nº 110/2008 del Parlamento Europeo solo contempla el registro de las “bebidas espirituosas” como “indicaciones geográficas”.
El pisco originario del Perú es el destilado más puro del mundo porque según lo determina su propio reglamento de certificación, las cabezas y las colas son desechadas, no se le agrega agua, no se le añade azúcar y no es añejado en barrica, manteniendo el genuino aroma contenido en las uvas pisqueras, que cuentan en su interior con el nivel de azúcar específico necesario para el método de destilación tradicional empleado gracias a las condiciones únicas del bioma y del clima de los valles del sur de Lima, Ica, Arequipa, Moquegua y Tacna.
El Decreto Supremo Nº 001-91-ICTI/IND definió al pisco como “aguardiente obtenido exclusivamente por destilación de mostos frescos de uvas pisqueras recientemente fermentadas, utilizando métodos que mantengan el principio tradicional de calidad en las zonas de producción
reconocidas”. De la misma forma fue definido en la norma técnica peruana 211.001:2006 Bebidas Alcohólicas. Pisco. Requisitos, publicada el 12 de noviembre de 2006 y actualmente incorporada en el Reglamento de la Denominación de Origen Pisco (RDO-Pisco), elaborado por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Pisco y aprobado por la Dirección de Signos Distintivos del Indecopi mediante la Resolución Nº 002378-2011/DSD-Indecopi, de fecha 14 de febrero de 2011.