Marcas
El Salvador tendrá nueva ley de Propiedad Intelectual
Se incluye también la protección de circuitos integrados y esquema de trazado (topografía) que antes no existía. Otro cambio es que los nombres comerciales y las señales de publicidad comercial que antes tenían vigencia indefinida ahora se van a renovar cada 10 años igual que las marcas.
Por Edy Portal, socia Eproint
La nueva Ley de Propiedad Intelectual entrará en vigor 6 meses después de su publicación en el Diario Oficial. La ley fue aprobada por la Asamblea Legislativa el pasado 8 de agosto y se incluyen muchos cambios novedosos y consensuados con los diferentes sectores del país para la mejor protección y respeto de los derechos de Propiedad Intelectual. Con la aprobación de esta ley se espera generar mayor inversión extranjera, desarrollar la innovación y que exista un mayor crecimiento económico.
Cabe destacar la creación del nuevo Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual, que será el ente encargado de velar por la eficiencia en la prestación de los servicios utilizando medios tecnológicos y la administración de todo tipo de trámite de derechos de autor y derechos conexos, marcas de todo tipo incluyendo las marcas de sabor, relieve y textura -las cuales no se encuentran en la ley vigente-, patentes, nombres comerciales, emblemas, expresiones o señales de publicidad comercial, indicaciones geográficas, denominaciones de origen, secretos industriales, modelos de utilidad y diseños industriales, los cuales tendrán una nueva extensión de vigencia a 15 años.
Se incluye también la protección de circuitos integrados y esquema de trazado (topografía) que antes no existía. Otro cambio es que los nombres comerciales y las señales de publicidad comercial que antes tenían vigencia indefinida ahora se van a renovar cada 10 años igual que las marcas. También se pagará una tasa de presentación que en la actual ley no existe.
El Instituto Salvadoreño de la Propiedad Intelectual contará con su propio boletín para publicaciones de todo tipo de trámites de la materia por lo que ya no será necesario publicar en el Diario Oficial ni tampoco en un diario de mayor circulación nacional como en la actualidad.
En materia de patentes lo más importante es que finalmente, como en muchos países, se incluye la rehabilitación de patentes que caducaron por la falta de pago de las respectivas anualidades, las cuales también tendrán un pequeño incremento con la nueva ley. Se incluye la Excepción bolar de la siguiente manera: “Los derechos conferidos por una patente que se encuentre vigente, no podrán hacerse valer contra la utilización por un tercero de la materia objeto de la protección para generar la información necesaria, con el fin de apoyar una solicitud de registro sanitario de un producto farmacéutico ante la Dirección Nacional de Medicamentos o en su caso de un producto químico agrícola ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, solicitud que podrá ser autorizada una vez expire el plazo de protección de una patente; y en su caso el producto sea exportado fuera del territorio nacional, se permitirá dicha exportación únicamente para satisfacer los requisitos de aprobación de comercialización en El Salvador".
Se incluye además una nueva sección denominada Propiedad Intelectual en los Entornos Digitales en la cual se incluyen regulaciones sobre la inclusión de un nombre de dominio de un país en un signo distintivo, ciberocupación de un nombre de dominio, solución de controversias entre nombres de dominio respecto de signos distintivos, ciberocupación de un título de obra protegido, etc., en concordancia con las respectivas autoridades que manejan estos temas.
Cabe resaltar las exenciones especiales de las tasas oficiales para las instituciones de todos los niveles de educación, artistas, creadores y personas naturales y jurídicas que de conformidad a las leyes especiales sean clasificadas como micro y pequeña empresa en todos los trámites de signos distintivos, patentes y derechos de autor. Al entrar en vigencia la nueva ley automáticamente se deroga la “Ley de Marcas y otros Distintivos” y la “Ley de Propiedad Intelectual" de 1993.