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Estado de emergencia sanitaria continúa con nuevas medidas económicas
El 03 de junio salió publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2020-SA a través del cual el gobierno peruano extendió por 90 días calendario el estado de emergencia sanitaria.
Por Giovana Palacios – BARLAW – Barrera & Asociados
El 03 de junio salió publicado en el diario El Peruano el Decreto Supremo N° 020-2020-SA a través del cual el gobierno peruano extendió por 90 días calendario el estado de emergencia sanitaria, concluyendo el 7 de setiembre.
La finalidad de esta ampliación es continuar con las acciones de prevención, control y atención de salud a razón del COVID-19, para ello las entidades del sector salud deberán iniciar la ejecución del “Plan de Acción–Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú”, y continuar con la adquisición de bienes y/o contratación de servicios requeridos para el mismo.
Cabe precisar que el término de la medida del aislamiento obligatorio (cuarentena) no ha sido extendido, sino únicamente el estado de emergencia sanitaria, por cuanto resulta sumamente necesario para afrontar con éxito la pandemia que azota a nuestro país, y al mundo.
En paralelo a la ampliación del estado de emergencia sanitaria, el gobierno peruano oficializo el 04 de junio el inicio de la fase dos del plan de reactivación económica, a través del Decreto Supremo Nº 101-2020-PCM. La implementación del plan de reanudación de las actividades económicas mantiene como objetivo la recuperación progresiva de la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo de contagio del COVID-19.
Esta segunda fase habilita alrededor de 47 actividades económicas de los sectores de agricultura, minería, manufactura, construcción, comercio y servicios. Se destaca la reanudación de las actividades jurídicas en esta fase.
Asimismo, se reactivan los estudios de impacto ambiental e instrumentos de gestión ambiental; la titulación de la propiedad agraria y catastro rural; la exploración del estrato de la gran y mediana minería; la explotación, beneficio, almacenamiento, transporte y cierre de minas; elaboración de alimentos preparados para animales; la elaboración de bebidas alcohólicas; construcción de material de transporte; la venta, mantenimiento y reparación de vehículos automotores, motocicletas y vehículos no motorizados; las actividades de contabilidad; las actividades de asesoramiento en arquitectura; las actividades veterinarias; las actividades de servicio de sistemas de seguridad; el alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles; las actividades de telecomunicaciones alámbricas e inalámbricas; las actividades postales; las actividades de mensajería; la infraestructura en transporte y telecomunicaciones; entre otras actividades económicas.
La reanudación de las actividades de la fase dos es automática una vez que las empresas hayan registrado su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” siguiendo los lineamientos de la Autoridad de Salud en el Sistema Integrado para COVID-19.
Las actividades de la fase uno de la reactivación económica que no hayan obtenido la autorización correspondiente se someterán a los lineamientos del nuevo Decreto Supremo.
Cabe precisar que se han excluido de la fase dos a los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad, Loreto, Ucayali e Ica. Asimismo, en relación al departamento de Áncash, no son parte de esta fase las provincias de Santa, Huarmey y Casma. La momentánea exclusión de estas ciudades se debe a la situación actual que están sufriendo por el COVID-19.
El gobierno peruano está interesado en seguir con el plan de reactivación económica, siempre y cuando los protocolos de bioseguridad sean respetados con responsabilidad por las empresas y los ciudadanos de a pie en la recientemente definida “Nueva Convivencia”, que nos tocará afrontar por lo menos todo este año.