Marcas

Falta de uso de las marcas en Latinoamérica

La región tuvo su Regional Update en INTA, mostrando las experiencias de México, Brasil y la Comunidad Andina.

Falta de uso de las marcas en Latinoamérica

El lunes a la mañana fue el momento para el Regional Update de Latinoamérica en INTA. Marcela Bolland, de Uhthoff, Gomez Vega & Uhthoff; Rodrigo Affonso Ouro Preto, de Ouro Preto Advogado; y Francisco Espinosa Reboa, del Estudio Francisco Espinosa Bellido, hablaron sobre las legislaciones de México, Brasil y la Comunidad Andina, respectivamente, en las acciones de cancelación por falta de uso.

"El impacto de la ausencia de uso local en la protección de marcas de Latinoamérica" fue el lema de la conferencia, que tuvo una estructura distinta a la habitual bajo la moderación de Audrey Williams (Benedetti & Benedetti, Panamá): en lugar de dividida en tres ponencias para finalizar con las preguntas del público, la conferencia intercaló participaciones de cada penalista a medida que respondían una consulta en concreto de la moderadora. 

Así el contenido se hizo más sencillo de seguir para los asistentes, ya que podían comparar al momento las legislaciones y los casos de cada uno de los países en análisis. Con muchos abogados estadounidenses tomando nota, el panel permitió entender cómo funciona la falta de uso de las marcas en buena parte de la región. 

En México, por ejemplo, Bolland explicó que una marca puede ser solicitada y registrada solamente con la intención de ser usada. Para renovarla el propietario sí debe demostrar que fue usada. Si se pide la cancelación de la marca, también debe demostrarse su uso dentro del territorio mexicano en al menos uno de los productos o servicios en las que fue registrada. La evidencia debe ser "normal" y de todo tipo, aunque los testimonios personales deben presentarse en forma documentada. Bolland aconsejó además a los dueños de las marcas que las usen tal como fueron registradas para evitar problemas cuando un tercero argumente cancelación por falta de uso. 

El mismo consejo dio Espinosa Reboa, quien sugirió además que en la Comunidad Andina (CA) la evidencia en un posible pleito sea principalmente facturas que demuestren la comercialización del producto o servicio para la cual la marca se registró. De todas formas aclaró que aunque la CA tiene una legislación común, sus miembros (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador) varían en algunas de las leyes sobre la materia. A nivel general, en la región el uso de la marca no es necesario para registrarla, pero tres años después de registrada un tercero puede pedir su cancelación por falta de uso. El uso debe demostrarse en al menos uno de los cuatro países y en al menos uno de los productos o servicios que la marca denomina. En aquellos productos y servicios donde el uso no se demuestra, la marca será cancelada. 

Por su parte Ouro Preto dijo que en Brasil, una vez cumplidos cinco años de registrada una marca, la acción de cancelación por falta de uso puede ser solicitada. Para que la marca no sea cancelada se debe demostrar su utilización "en cualquier parte del territorio de Brasil", la demostración debe cubrir todos los productos y servicios donde la marca fue registrada y debe tener como evidencia principal documentos fiscales. Para finalizar y tal como Bolland y Espinosa Reboa, Ouro Preto sugirió que la marca sea utilizada tal como aparece en el certificado de registro. 

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